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  • Foto del escritorRevista Jurídica U de San Andrés

Autonomías provinciales y límites al Gobierno nacional: un tema en auge

Por Micaela V. Dome Schmidt*



En estos últimos meses, la cuestión del federalismo es un tema frecuente en los diversos portales de noticias de nuestro país, en los debates doctrinarios y en las aulas de nuestras queridas universidades. Pareciera que todo el mundo habla de “las autonomías provinciales”. Desde los sueños secesionistas de Mendoza, pasando por los pedidos del Gobierno Nacional a las provincias para que estas tomen decisiones respecto a sus diferentes situaciones epidemiológicas, hasta la situación formoseña, que todos conocemos.



La realidad de nuestro país es muy diversa, caracterizada por una gran heterogeneidad geográfica, social y cultural. Muchas veces pareciera que perdemos “el norte”, ya que estas características pueden transformar en difusos los lazos o los vínculos de diversa índole que amalgaman las realidades tan contrastantes de nuestras provincias.


Adentrándonos en el tema del presente escrito, es mi obligación destacar que, en primer lugar, las provincias son preexistentes como bien especifica nuestro preámbulo y fueron ellas las que decidieron unirse para conformar una República. Asimismo, fueron ellas las que decidieron delegar poderes a un gobierno central, no al revés. En consecuencia, deben ser consideradas como las protagonistas del Estado Federal. Como dijo nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, “la Constitución ha querido hacer un solo país para un solo pueblo, pero no se ha propuesto hacer una nación centralizada; ha fundado una unión indestructible de estados indestructibles”.[1]


La finalidad del federalismo es la transacción de pequeños y grandes Estados que desean constituir la unión nacional políticamente hablando y la federación jurídica. Sin embargo, muchas veces pareciera que nos olvidamos de este detalle no menor.


Una parte de la doctrina entiende que existen tantos modelos de Estados federales como países lo adopten,[2] pero hay algo que no podemos negar: el federalismo sirve para que las tomas de decisiones sean a escala humana, según las necesidades puntuales de la población que habita un territorio específico; es una forma de asegurar el ejercicio de las libertades públicas.


En el art. 122 de la Constitución Nacional se especifica que las provincias se darán sus propias instituciones locales y se regirán por ellas. Y sí, esto es cierto. Cada dos años nos encontramos cumpliendo con nuestro derecho-deber de elegir nuestros gobernantes y legisladores.


Así también, se establece que “los gobernadores serán agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación”.[3] Esta norma ha despertado fuertes críticas entre los doctrinarios acerca de los riesgos que conlleva, ya que se podría llevar a concebir a los gobernadores provinciales como meros títeres de la autoridad nacional,[4] sobre todo si coinciden con el color político ambos órdenes gubernamentales. Pero también debe entenderse como una aplicación al principio de lealtad federal, conforme al cual, en el juego armónico y dual de competencias federales y provinciales que puede ofrecer duda, se debe evitar que tanto el gobierno federal como las provincias abusen en el ejercicio de esas competencias, sean propias, compartidas o concurrentes. Este principio implica asumir una conducta federal leal –también conocida como buena fe federal-, que tome en consideración los intereses del conjunto federativo para alcanzar cooperativamente la funcionalidad de la estructura federal in totum.[5]


En evidencia ha quedado, durante el año pasado, cómo todas las provincias acataron, sin ninguna clase de protesta, un lockdown absoluto decretado por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nro. 297/20, conocido como ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio), enfrentando situaciones epidemiológicas absolutamente distintas y poniendo en riesgo, no solo la economía local, sino también la libertad de su pueblo. ¿Hasta qué punto es aceptable? ¿Cuál es el límite del Poder Ejecutivo Nacional?


Claramente, y durante los primeros meses desde que se confirmó el primer caso de COVID-19 en nuestro país, las medidas no se tomaron a escala territorial, ya que se obligó a las provincias en las que el virus aún no se había presentado, a detenerse por completo y aislarse dentro de sus hogares. A modo de ejemplo, para el 30 de marzo del año pasado, provincias como Catamarca, Chubut y Formosa no presentaban ningún caso, y aun así se encontraban en lo que conocemos como “Fase 1”. Provincias como Mendoza, La Rioja, San Luis y Salta presentaban solo un caso, y solo dos casos las provincias de Misiones y Santiago del Estero.


Volviendo al tema central del artículo, al referirnos a autonomía, estamos hablando del poder provincial de legislar, autoadministrarse y dictar justicia, entre otros. Sus facultades se ejercitan dentro de su marco territorial. Debe entenderse que, entre ellas, hay una igualdad política –no necesariamente abarca la igualdad económica–.


Es cierto que el límite entre las competencias de ambos órdenes es fluctuante. El derecho consuetudinario constitucional,[6] o mejor dicho la costumbre, ha modificado las cuotas de poder, generalmente a favor del Gobierno federal. Además, la frontera político-jurídica es necesariamente móvil. Por ejemplo, al referirnos al ejercicio de los poderes concurrentes según la presencia del interés federal en su regulación, como promover la construcción de canales navegables, según artículo 125 de la Constitución Nacional, entre otros. Pero no debemos perder de vista las palabras de nuestra Corte Suprema:


el sistema federal importa asignación de competencia a las jurisdicciones federal y provincial; ello no implica, por cierto, subordinación de los estados particulares al gobierno central, pero sí coordinación de esfuerzos y funciones dirigidos al bien común general, tarea en la que ambos han de colaborar, para la consecución eficaz de aquel fin; no debe verse aquí enfrentamientos de poderes, sino unión de ellos en vista a metas comunes.[7]


Debemos entender que los ejercicios de las autoridades deben desenvolverse armónicamente, ayudarse y no destruirse para lograr, así, un equilibro. Ahora bien, ¿hasta qué punto se les permite a las autoridades provinciales desarrollarse con la autonomía que merecen? O, mejor dicho, ¿hasta qué punto las autoridades provinciales hacen respetarse como tales, estableciéndole un límite al Gobierno nacional? Además, la autoridad nacional no debe privilegiar ni postergar a unas provincias por sobre otras ¿Acaso esto se cumple?


En este sentido, considero que el replanteo de las autonomías provinciales debe realizarse permanentemente. Es difícil, quizás, pensar un país federal como el que plantea nuestra Constitución Nacional si nos comportamos como un país unitario. Debemos honrar los deseos de aquellos constituyentes de 1853 y promover un federalismo fuerte, lejos de centralismos.


 

* Estudiante de tercer año de Abogacía en la Facultad “Teresa de Ávila” de la Universidad Católica Argentina. [1] CSJN, “Bressani, Carlos H. y otros c/ Prov. de Mendoza”, 02/06/1937, Fallos: 189:7. [2] Gelli, María Angélica. Constitución de la Nación Argentina. Comentada y concordada. (Buenos Aires: La Ley, 2004), p. 41. [3] Constitución de la Nación Argentina [Const.] (1994), artículo 128. [4] Sagüés, Néstor Pedro. Elementos de derecho constitucional, t. II. (Buenos Aires: Editorial Astrea, 1997), p. 17. [5] Bidart Campos, Germán. Tratado elemental de derecho constitucional argentino, t. I-A. (Buenos Aires: Editorial Ediar, 2007), p. 695. [6] Sagüés. Elementos de derecho constitucional, p. 34. [7] CSJN, “La Pampa, Provincia de c. Mendoza, Provincia de s/uso de aguas”, 01/12/2017, Fallos: 340:1695.

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