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  • Foto del escritorRevista Jurídica U de San Andrés

Construcción de poder en instancias municipales: un largo camino que recorrer

Por Luciana Tapia Rattaro*




Los municipios, desde una perspectiva jurídico-política, son un conjunto de instituciones que constituyen un gobierno local, con autonomía política, administrativa y financiera.[1] En esta forma organizativa, sin embargo, es donde se presenta una de las mayores disparidades de género.


En 2019, apenas 1 de cada 10 cargos a intendente estaba ocupado por una mujer en la Argentina. Un estudio de la Universidad Austral señaló que solo el 11,76% de las intendencias del país son comandadas por mujeres, contra el 88,24% restante que son ocupadas por hombres.[2] Los municipios y su gestión constituyen una forma del ejercicio del poder político y comunitario en la que las mujeres parecen no poder acceder en pleno 2022. Ante tal contraste, corresponde preguntarnos: ¿qué genera esta disparidad?


Haciendo un recorrido histórico, a partir de la década del 70, tras el progreso de los movimientos feministas, las agendas de género empezaron a formar parte del panorama político nacional e internacional.[3] Desde el plano nacional, el Estado argentino subscribió numerosos tratados de derechos humanos, cuyo rango es constitucional, tales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y de su Protocolo Facultativo, y la Convención de Belem do Pará.[4] A pesar de los grandes avances presentados por las agendas, estas no lograron resultados que permitan incorporar a las mujeres como agentes de cambio en el ámbito político.


Una explicación de dicha falta de impacto podría ser que las primeras agendas por los derechos de las mujeres tenían como foco los temas de violencia y su debido abordamiento. Si bien en América Latina existe un consenso sobre la lucha en conjunto contra la violencia de género, la construcción, transformación y permanencia de las mujeres en el poder son temas en los que aún no existe tal coordinación. Esta deuda todavía permanece en el 2022 y se puede ilustrar, en mayor medida, en la instancia municipal.


Se debe destacar que, en materia legislativa, la Argentina logró avances significativos en una época temprana. Por una parte, a nivel nacional, en 1991, el Congreso sancionó la Ley Nro.24.012,[5] la primera ley de cuotas en el mundo. Esta norma, a través de la modificación del Código Electoral Nacional, exigió la incorporación de un mínimo de 30% de mujeres en las listas de candidatos nacionales para los partidos políticos. Asimismo, en 2017, se produjo un hito al sancionarse por ley la paridad de género (Ley Nro. 27.412) para las listas de cargos electivos y partidarios. Por otra parte, a nivel provincial, hubo provincias que aprobaron normas con anterioridad a la Nación. Las últimas en incorporar la paridad a su normativa fueron Jujuy y San Juan, a fines de 2020. Hoy existen tres provincias que todavía no cuentan con leyes de este tipo en el ámbito representativo (Corrientes, Tierra del Fuego y Tucumán).[6]


A pesar de estos avances legislativos, persisten desigualdades de género en la representación política de las mujeres en la Argentina. Esta ha encontrado un techo que parece difícil de superar sin producir nuevas reformas paritarias. Las políticas de género en nuestro país presentan un escaso avance en el Poder Ejecutivo y la administración pública. En palabras de Bergallo, “la disparidad en el acceso a la representación en los órganos democráticos es un fenómeno persistente”.[7]


Estadísticas como las de la Universidad Austral sirven para ilustrar una problemática arraigada: cómo todavía no se ha alcanzado una igualdad sustantiva que permita el pasaje libre de las mujeres del ámbito privado a la esfera pública. En efecto, existe “una estrecha relación entre la adquisición de autonomía” de las mujeres y los espacios de poder que puedan instituir, tanto individual como colectivamente.[8]


El tiempo ha demostrado que la legislación o no es suficiente o no es eficiente a la hora de paliar dicha problemática. En este sentido, las leyes de cupo femenino no son ajenas a los desafíos en la materia. Resulta cuestionable sostener que el aumento de la cantidad de mujeres en las legislaturas significa una igual participación en el proceso legislativo.[9] Incluso dentro de los espacios de poder, como las legislaturas o el trabajo ministerial, se ha demostrado que la participación de mujeres se ha limitado a temas tradicionalmente considerados como “femeninos”.[10] En este sentido, podría estarse produciendo un desarrollo de causa-efecto por las mismas leyes de cupo, que profundizan aún más las desigualdades sociales, institucionales y culturales que enfrentan las mujeres.


Al persistir una escasa representación a nivel municipal, es inconcebible pensar en un sistema orgánico y paritario. La poca presencia de mujeres en los espacios de decisión pública no es coherente con el principio de gobierno democrático. Se ha definido a los municipios como “la escuela donde el pueblo aprende a realizar sus intereses, conocer sus derechos y convivir bajo costumbres cívicas”.[11] Los municipios son los espacios en los que los ciudadanos reflejan su cultura; entendida esta como su forma de vida, sus creencias y su conjunto de valores que sobresaltan a su organización.[12]


El problema responde a una lógica macro, cuya solución solo podrá ser lograda con un trabajo en conjunto. Es tarea de todos redefinir los comportamientos aceptables en los espacios de toma de poder, así como también entender el rol estratégico de la forma organizativa de las intendencias para la equidad. En esta línea, un análisis de las compañías en Fortune 1000 en 2005 demostró que la representación de las mujeres en directorios y puestos ejecutivos genera voz y poder para otras mujeres líderes. Sin embargo, sostiene que no basta con las acciones individuales de las mujeres o con enfocar las soluciones en la educación y aspiraciones de los sujetos, sino que es necesario un cambio más profundo.[13] La diversidad en los espacios de toma de decisiones genera nuevas oportunidades para todos. Lo que se busca con la incorporación de mujeres en estos procesos es un cambio en las reglas de juego.


A modo de conclusión se puede decir que, sin cambios culturales que acompañen las políticas de inclusión, el texto de las normas queda desierto. Si bien existe un avance en materia de igualdad formal, este no ha sido suficiente. Debemos repensar la construcción del poder desde los estratos más bajos de niveles organizativos, en miras de soluciones armónicas. Es necesario identificar y paliar aquellas aristas que imposibilitan la creación, transformación y permanencia de las mujeres en lugares de toma de decisiones.


El desarrollo de estas problemáticas es una discusión todavía abierta. Por lo tanto, queda sujeto a una próxima publicación el análisis más concreto de políticas o medidas que puedan ayudar a lograr estos cambios.



 

* Estudiante tesista de la carrera de Abogacía de la Universidad de San Andrés. [1] G. A. Gagliardini, “El municipio y sus funciones”. Disponible en: http://biblioteca.municipios.unq.edu.ar/modules/mislibros/archivos/GAGLIARDINI_GRACIELA.pdf. [2] “Solo una de cada 10 intendencias en Argentina es ocupada por una mujer”, Primera Fuente. Disponible en: http://www.primerafuente.com.ar/noticias/78551/solo-cada-10-intendencias-argentina-ocupada-mujer. [3] La Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer de 1975 fue la primera conferencia internacional celebrada por Naciones Unidas que se centró exclusivamente en cuestiones de mujeres. Los objetivos principales de la Conferencia fueron la igualdad de género, el desarrollo y la participación de las mujeres, y la contribución a la paz. [4] Ver P. Bergallo, “Igualdad de género; experiencias y perspectivas para su exigibilidad judicial” en La aplicación de los tratados sobre derechos humanos en el ámbito local. La experiencia de una década/ recopilado, V. Abramovich, C. Courtis, A. Bovino (comps.) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Centro de Estudios Legales y Sociales- CELS, 2006). [5] Reglamentada por los Decretos Nro. 379/93, 1246/00 y 451/05. [6] Ministerio del Interior, “Paridad de género en ámbitos de representación política provinciales”.Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/interior/observatorioelectoral/paridad-de-genero-en-ambitos-de-representacion-politica-provinciales. Ver también “Mujeres ocupan solamente 11 intendencias en el país”, Clarín. Disponible en: https://www.clarin.com/politica/mujeres-ocupan-solamente-11-intendencias-pais_0_TtH5mdD_D.html. [7] P. Bergallo, “Igualdad de género; experiencias y perspectivas para su exigibilidad judicial” en La aplicación de los tratados sobre derechos humanos en el ámbito local. La experiencia de una década/ recopilado, V. Abramovich, C. Courtis, A. Bovino (comps.) (Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Centro de Estudios Legales y Sociales- CELS, 2006), p. 631. [8] Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), “Planes de igualdad de género en América Latina y el Caribe: mapas de ruta para el desarrollo” (Santiago de Chile: Observatorio de Igualdad de Género en América Latina y el Caribe, 2019), p. 12. [9] A. Granara, “Representación legislativa de las mujeres en las provincias argentinas, 1989-2011”, América Latina, hoy, vol. 66 (2014), pp. 115-143. [10] R. Heath; L. Schwindt-Bayer y M. Taylor-Robinson, “Women on the sidelines: Women’s representation on committees in Latin American legislatures”, American Journal of Political Science, vol. 49(2) (2005), pp. 420-436. [11] R. Dromi, “Ciudad y municipio” (Buenos Aires: Ciudad Argentina, 1997), p. 320, citado en E. Seigneur, “Los Municipios”, Juris, Jurisprudencia Rosarina Online (19 de julio de 2018). [12] E. Seigneur, “Los Municipios”, Juris, Jurisprudencia Rosarina Online (19 de julio de 2018). [13] H. McLaughlin, J. Silvester, D. Bilimoria, S. Jané, R. Sealy, K. Peters, H. Möltner, M. Huse, & J. Göke, “Women in Power: Contributing Factors that Impact on Women in Organizations and Politics; Psychological Research and Best Practice”, Organizational Dynamics, vol. 47(3) (2018), p. 189, https://doi.org/10.1016/j.orgdyn.2017.09.001.

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