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¿Deben las jubilaciones pagar Impuesto a las Ganancias? A cinco años del fallo García, el impuesto que sigue generando litigios.

  • Foto del escritor: Revista Jurídica U de San Andrés
    Revista Jurídica U de San Andrés
  • 15 oct
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: hace 3 días

Por María Arcioni*


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El impuesto a las ganancias aplicado sobre los haberes previsionales constituye una cuestión que, a pesar del paso del tiempo, continúa generando debate jurídico y social. ¿Es constitucional? ¿Cuál fue el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)? ¿Qué cambios legislativos se produjeron desde entonces? ¿Y por qué, pese a todo, los litigios persisten?


El presente artículo analiza el leading case “García” y su impacto en el régimen jurídico del impuesto a las ganancias respecto de los jubilados; así como la necesidad —aún insatisfecha— de una reforma legal que garantice previsibilidad, evite la judicialización masiva y proteja adecuadamente los derechos de las personas mayores.


María Isabel García, jubilada de la provincia de Entre Ríos, promovió una acción meramente declarativa de inconstitucionalidad solicitando que se dejara sin efecto la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional​[1]. La actora, de 79 años de edad, padecía graves problemas de salud y presentaba una discapacidad superior al 76%, circunstancias que resultaban en la necesidad de afrontar elevados gastos médicos para su subsistencia[2]​.


En 2019, la CSJN –con el voto de los ministros Maqueda, Rosatti y Lorenzetti, y los votos concurrentes de Highton de Nolasco y Rosenkrantz– acogió favorablemente el planteo. El Tribunal entendió que, en el caso concreto, la aplicación del tributo resultaba irrazonable y violatoria de principios constitucionales fundamentales: la igualdad y la capacidad contributiva (art. 16°) y las obligaciones reforzadas de protección de los adultos mayores impuestas por los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional​.


Previo a analizar los fundamentos centrales del fallo, corresponde aclarar que la Cámara Federal de Paraná había declarado la inconstitucionalidad del impuesto sobre los haberes jubilatorios basándose en tres argumentos. Sostuvo que la jubilación no constituye una renta en sentido tributario y que su imposición implicaba una doble carga tributaria ya que el beneficiario habría tributado durante su etapa activa. Asimismo, afirmó que el gravamen afectaba la integridad del haber previsional, en contradicción con el art. 14° bis de la Constitución Nacional y con los tratados internacionales en materia de derechos humanos.[3]


La CSJN, sin embargo, rechazó expresamente estos razonamientos. Expresó que los haberes previsionales sí se encuadran dentro del concepto de renta a los fines del impuesto ya que se tratan de ingresos periódicos que reflejan capacidad contributiva. Asimismo, descartó que exista doble imposición al recordar que las jubilaciones no constituyen una simple devolución de aportes personales, sino una prestación surgida de un sistema solidario y distributivo. En cuanto a la supuesta violación del art. 14° bis, el Tribunal negó que el impuesto en sí mismo implique una afectación directa e inconstitucional a la integridad del haber previsional ya que consideró que la razonabilidad de su aplicación debe evaluarse a la luz de cada caso concreto.[4]


Sobre esa base, la Corte fundó la declaración de inconstitucionalidad no en una objeción abstracta a la norma, sino en las particulares circunstancias de la actora. María Isabel García, de 79 años, presentaba un grado de discapacidad superior al 76%, atravesaba serios problemas de salud y destinaba una parte significativa de su haber previsional a gastos médicos indispensables. En ese contexto, el impuesto absorbía entre el 29,33 % y el 31,94% de sus ingresos mensuales, generando una carga tributaria irrazonable y desproporcionada.

El fallo también invocó estándares internacionales, en particular la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores[5]; trata que impone a los Estados el deber de asegurar un trato preferente a este colectivo y adoptar medidas que garanticen una vida digna y autónoma.


En función de todo ello, el Tribunal concluyó que la aplicación del tributo en el caso concreto de la señora García resultaba incompatible con los principios de razonabilidad, proporcionalidad y protección reforzada de derechos y declaró su inconstitucionalidad con efectos limitados a la situación de la actora.


El fallo provocó una proliferación de litigios. Jubilados y pensionados en situaciones similares —avanzada edad, enfermedades discapacitantes, ingresos escasos, necesidad de cubrir gastos de salud— solicitaron la inaplicabilidad del impuesto. El Congreso, en un intento de respuesta, sancionó la Ley 27.617 en 2021, la cual incorporó una deducción especial para los jubilados que no perciban ingresos distintos de su haber previsional y cuyo monto no supere los ocho haberes mínimos[6]​.


No obstante, la reforma resultó insuficiente. El art. 79°, inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado 2019) mantiene la gravabilidad de las jubilaciones y deja librado a la evaluación judicial la determinación de la razonabilidad de su aplicación en cada caso concreto. Esta falta de previsibilidad normativa genera serios inconvenientes: incentiva una litigiosidad masiva y onerosa; sobrecarga innecesariamente al Poder Judicial; provoca desigualdad entre quienes pueden costear procesos judiciales y quienes no; y afecta  la confianza en el sistema tributario y el principio de igualdad ante la ley.


La pregunta central persiste: ¿Es inconstitucional, en todos los casos, que los jubilados paguen Ganancias?


La respuesta es negativa. La Corte Suprema no sostuvo que toda imposición sobre haberes previsionales sea per se inconstitucional. Reconoció que, en ciertos supuestos —particularmente jubilaciones de alto monto o provenientes de regímenes especiales—, puede existir una capacidad contributiva suficiente que justifique el gravamen​.


El problema radica en la aplicación automática del impuesto sin contemplar las circunstancias personales de los contribuyentes. El ordenamiento vigente carece de mecanismos que permitan valorar variables esenciales como edad, estado de salud, carga familiar o gastos médicos extraordinarios.


La Corte afirmó que el impuesto debe ser razonable en su aplicación concreta, pero no estableció parámetros objetivos para evaluar dicha razonabilidad. Esta omisión normativa continúa alimentando la litigiosidad.


En este contexto, una reforma legislativa se impone como una necesidad urgente. Algunas propuestas posibles incluyen:


  1. Establecer parámetros objetivos y actualizables para definir cuándo existe capacidad contributiva suficiente y, en consecuencia, excluir del alcance del impuesto a los jubilados que acrediten condiciones de vulnerabilidad (edad avanzada, discapacidad, enfermedades graves, cargas familiares o gastos médicos elevados).

  2. Crear procedimientos administrativos ágiles para la revisión de casos para evitar la necesidad de acudir al Poder Judicial.

  3. Garantizar la gratuidad y la simplicidad de los trámites de exención para los jubilados.


Estas medidas no implican eximir del impuesto a todos los jubilados indiscriminadamente, sino lograr un sistema tributario que respete la razonabilidad, equidad y protección reforzada que impone el texto constitucional.


La enseñanza de “García” es clara: el abordaje judicial aislado no basta. Se requiere una respuesta estructural, dictada por el Congreso, que brinde certeza y seguridad jurídica. A cinco años del fallo, la ausencia de una reforma integral evidencia una deuda legislativa que agravia derechos fundamentales.


La política pública debe recoger el mensaje enviado por el Alto Tribunal y diseñar un régimen impositivo respetuoso de la dignidad de las personas mayores. Cuando están en juego bienes jurídicos esenciales, el Estado tiene la obligación de actuar de manera coherente, razonable y comprometida con los principios constitucionales.


Un sistema tributario justo no puede ser indiferente a la vulnerabilidad. Garantizar ese respeto no es solo una exigencia legal: es una exigencia ética.


*Abogada graduada en la Universidad Torcuato Di Tella en el año 2023. Actualmente se desempeña como escribiente auxiliar en la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia y cursa la Maestría en Magistratura en la Universidad de Buenos Aires.


[1] CSJN, García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad, FPA 7789/2015/CS1-CA1, sentencia del 26 de marzo de 2019

[2] Ídem, considerando 19.

[3] Ídem, considerando 9.

[4] Ídem, considerandos 10, 11 y 12.

[5] Ídem, considerando 13.

[6] Ley 27.617, B.O. 21/04/2021.


 


 
 
 

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©2020 Revista Jurídica de la Universidad de San Andrés     ISSN 2314-3150

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