El juego de Monopoly: te lo compro o te lo usurpo
- Revista Jurídica U de San Andrés
- 13 nov 2020
- 6 Min. de lectura
Actualizado: 24 nov 2020
Por Lucía de los Heros*

Ilustración de Martín Bravo
Las tomas de tierras que se han llevado a cabo en los últimos meses en toda la República Argentina, y, en especial, en la localidad de Guernica del partido de Presidente Perón, Provincia de Buenos Aires, han traído a la mesa el debate en torno al derecho a la vivienda versus el derecho a la propiedad. En este sentido, se han inundado todas las redes sociales con opiniones y comentarios sobre la toma de tierras, e incluso fotos y videos de los terrenos tomados y las precarias viviendas. Además, se han escuchado en los medios de comunicación diversas voces que hablan sobre la situación.
El constitucionalista Roberto Gargarella, por ejemplo, ha sostenido que esta problemática no se trata de “contra-derechos”, sino que el derecho a la vivienda debe ser compatible con los derechos de los demás. Para el jurista, el Estado puede y debe garantizar este derecho a los ocupantes ilegales. Es más, el desalojo, en todo caso, solo sería posible si se les asegurase el acceso a una vivienda.[1]
Por su parte, el dirigente social Juan Grabois ha dicho que “la acción de estas familias no es delito sino denuncia” y que “la lógica más elemental indica que si el Estado no garantiza un terreno para cada familia las tomas seguirán produciéndose. Es un hecho. Va a suceder”.[2]
De esta manera, parecería que el debate queda trabado en el interrogante de qué debería prevalecer: si el derecho a la vivienda por sobre el derecho a la propiedad, o si el derecho a la propiedad por sobre el derecho a la vivienda.
A modo de contexto, una nota publicada por el diario Tiempo Argentino indica que, según un informe oficial de 2019, en la Argentina faltan 3,5 millones de viviendas. Esto se traduce en unos 12 millones de argentinos con problemas de techo, es decir, casi un tercio de la población total.[3]
Conforme al artículo 14 bis de nuestra Constitución Nacional, el Estado debe asegurar, a través de la ley, el acceso a una vivienda digna. La Constitución, sin embargo, no establece cómo deberá ser garantizado este derecho.
Volviendo al problema de las tomas, según Gargarella, no se puede remover de su lugar a los ocupantes sin dar cuenta de este derecho constitucional. Por tal motivo, los derechos del propietario sobre el inmueble estarían supeditados al derecho a acceder a una vivienda digna del resto de los habitantes.
¿Y el derecho a la propiedad del dueño del terreno? No olvidemos que el artículo 17 de la Constitución Nacional establece que: “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley”. Tal como expresa Gelli, para medir el alcance de la propiedad es menester examinar las leyes civiles y comerciales, los sistemas tributarios y la protección y seguridades de los contratos celebrados.[4] Así, en el Código Civil y Comercial, la propiedad se identifica con el dominio, el cual es absoluto, exclusivo y perpetuo, salvo escasas excepciones. Además, se establece que es inherente a la propiedad el derecho a poseer, disponer, servirse, usar y gozar de ella.
Entonces, nos encontramos con que existe un derecho constitucional al acceso a la vivienda, por un lado, y un derecho a la propiedad, por el otro. Debemos garantizar a estos 12 millones de personas en la Argentina una vivienda digna, sin soslayar los derechos de los propietarios de las tierras.
Ante estos dilemas, se pueden pensar diversas alternativas.
Una posible solución, tal como plantea Gargarella, sería entablar una conversación entre las partes involucradas. De esta manera, se podrían crear mesas de diálogo políticamente motivadas, monitoreadas y auspiciadas por la justicia. Sin embargo, esta solución presenta algunas dificultades. Así, primero se debería definir quiénes de los actores involucrados deberían formar parte de esta conversación. Y, aquí, la respuesta parecería ser que ninguno. El Código Civil y Comercial no le exige al propietario que entable ningún tipo de conversación o vínculo con aquel que turba el ejercicio de su derecho de propiedad, a fin de que pueda ejercer las acciones reales pertinentes.
Asimismo, se deberán analizar las consecuencias de esta solución. A este respecto, podríamos pensar que una mesa de diálogo podría dilatar el derecho del propietario sobre su terreno y el derecho del tomador a acceder a una vivienda digna. En efecto, las conversaciones podrían implicar meses e incluso años de diálogo infructuoso, tiempo durante el que el propietario estaría desposeído de su propiedad y el tomador estaría en un estado de incertidumbre respecto de sus derechos.
Otra posible solución podría ser la presentada por el Movimiento Evita ante el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires: crear un fideicomiso, comprar parte de las tierras ocupadas y venderlas a los ocupantes en cuotas razonables. De esta manera, se estaría garantizando el derecho de acceso a la vivienda de los ocupantes y no se dejaría al propietario con las manos vacías. Ahora bien, ¿qué sucedería en el caso de que un propietario no quisiera vender su propiedad? ¿Podría el Estado expropiar el terreno? Esta podría ser una posibilidad también, aunque dependerá de la sanción de una ley de declaración de utilidad pública y del pago de una indemnización previa.
Adicionalmente, es necesario considerar la posibilidad de que se generen incentivos para la toma de terrenos si llevásemos a cabo la solución propuesta. Ello puesto que las personas tendrán la certeza de que no serán desalojadas ni tampoco recibirán sanción alguna. La toma de terrenos se podría tornar en un medio legítimo e idóneo para procurarse una vivienda.
Si bien las dos soluciones propuestas presentan distintos matices, ambas buscan que el derecho al acceso a una vivienda digna y el derecho a la propiedad convivan pacíficamente en pos de garantizar a ambas partes sus derechos constitucionales.
Finalmente, las medidas tomadas por el Estado hace unos días parecieran ir en el mismo sentido. Como es de público conocimiento, la semana pasada se llevó a cabo el desalojo de las tierras ocupadas en Guernica. Empero, dos días antes del evento, se publicó en el Boletín Oficial la actualización de un subsidio de $50.000 mensuales por el término de tres meses, prorrogable por única vez por tres meses más, que se traduce en un ingreso de $300.000 semestrales, en el marco del Programa de Asistencia Crítica y Habitacional.
De esta manera, en principio, el Estado habría tomado la decisión de hacer valer el derecho de los propietarios de las tierras, aunque buscando garantizar, a su vez, el acceso a una vivienda digna para los tomadores.
A raíz de ello, personalidades de la política apuntaron contra esta medida y la tildaron como una suerte de “recompensa” para quienes ocupan tierras ilegalmente. Esta reacción también fue compartida por gran parte de la sociedad que mostró su descontento con la resolución del gobierno provincial mediante las redes sociales.
Ahora bien, ¿es esto realmente así? ¿Estamos “premiando al tomador de tierras”? Fuentes cercanas al gobernador Kicillof han salido a desmentir que los tomadores accederían al subsidio otorgado por la provincia. Es más, una fuente reveló al Diario La Nación “que haber tomado tierras impedirá acceder al beneficio”, puesto que se trata de un delito.[5] Sin embargo, esto no se desprende de la lectura del decreto provincial. Al contrario, podríamos sostener que los tomadores están alcanzados por el subsidio dado que uno de los objetivos del Programa es “[a]tender a la población vulnerable de la provincia de Buenos Aires que necesite asistencia para poder tener acceso a una vida digna, tanto desde la alimentación como aspectos habitacionales, mejorando las condiciones de habitabilidad de grupos en riesgo social, con el propósito de elevar la calidad de vida de estos”.[6]
En conclusión, parecería ser que en este juego de Monopoly los propietarios han logrado defender su propiedad y desplazar a los ocupantes. El derecho a la propiedad ha ganado la partida contra el derecho al acceso a una vivienda digna, que aguarda certeza entre tanta inseguridad jurídica.
Solo resta preguntarnos qué pasará con todas las familias desalojadas. No debemos olvidar que ellas mantienen su derecho a acceder a una vivienda digna, y es deber del Estado garantizar este derecho. En otras palabras, el Estado no puede desentenderse de estos aspectos a la hora de diseñar políticas públicas.
* Estudiante de quinto año de abogacía, Universidad de San Andrés.
[1] Ferro, A. (19 de septiembre de 2020). Roberto Gargarella: "El Estado puede y debe garantizar el derecho a vivienda". Recuperado el 25 de septiembre de 2020 de http://laizquierdadiario.com/Roberto-Gargarella-El-Estado-puede-y-debe-garantizar-el-derecho-a-vivienda [2] Juan Grabois defendió las tomas de terrenos y cuestionó a los funcionarios que las consideraron un delito: "Ocupar no es usurpar". (4 de septiembre de 2020). Recuperado el 25 de septiembre de 2020 de https://www.infobae.com/politica/2020/09/04/juan-grabois-defendio-las-tomas-de-terrenos-y-cuestiono-a-los-funcionarios-que-las-consideraron-un-delito-ocupar-no-es-usurpar/?utm_medium=Echobox [3] Ferreyra, M. (28 de julio de 2019). Aseguran que faltan 3,5 millones de viviendas y que el problema crece. Recuperado el 25 de septiembre de 2020 de https://www.tiempoar.com.ar/nota/aseguran-que-faltan-35-millones-de-viviendas-y-que-el-problema-crece [4] Gelli, María Angélica (2013). Constitución de la Nación Argentina comentada y concordada. 4ª ed. 6ª reimp. Buenos Aires: La Ley. T. I. [5] Fuego Simondet, J. (2 de noviembre de 2020). Tras el desalojo de Guernica, el gobierno de Axel Kicillof ratificó que no dará el subsidio de $50.000 a quienes tomen tierras. Recuperado el 3 de noviembre de 2020 de https://www.lanacion.com.ar/politica/tras-desalojo-guernica-gobierno-axel-kicillof-ratifico-nid2496696 [6] El texto del decreto 938/2020 puede encontrarse en https://www.boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/10 615/ver#page=3
亚博体育 亚博体育 亚博体育 亚博体育 开云体育 开云体育 开云体育 开云体育 乐鱼体育 爱游戏体育 华体会体育 华体会体育