Por Giorgia Alliata*
El punto en el que el arte comienza a tener mayor incidencia en el campo jurídico es cuando se aleja del campo de la estética para entrar al de la ética. Esto condiciona la categorización de quién es un artista, y vuelve a dar protagonismo a la diferencia entre artista y artesano. Pero el artista, a diferencia del abogado, no se recibe de artista, o bien, no se convierte en artista solamente estudiando una carrera artística apropiada (como pintura, escultura, fotografía etc.). El artista es quien tiene la violenta necesidad de comunicar algo y esta necesidad muchas veces propone el medio.
Hace un siglo nació el arte conceptual y la corriente del critical thinking. El precursor de este movimiento fue el artista francés Marcel Duchamp, cuyas obras siguen generando debates hoy en día. Duchamp logró llevar el pensamiento científico al arte, empoderó al espectador para determinar el significado de lo que se le presenta como posiblemente una obra de arte. Al respecto, recomiendo ver el documental Art of The Possible: Marcel Duchamp.
Poner el foco exclusivamente en la materialización de las ideas de Duchamp, es decir, en sus obras ready made, desmerece el propósito que hay detrás de ellas. Duchamp buscó nuevas maneras de provocar al espectador y, como todo vanguardista, llevó a un extremo su producción para corroborar el punto. Tuvo que convencer al público de que una pala colgada del techo era arte para demostrar su teoría de que, si el público la activa como tal a través de su interpretación o reflexión, cualquier cosa puede ser arte. Pero, ¿cuántos otros artistas han tenido el mismo éxito que Duchamp colgando palas del techo y proponiendo que se trata de una obra de arte?… No muchos.
Nos preguntamos si la libertad que le otorgó al arte, despojándolo del umbral técnico, es deseable. Más allá de que tal libertad es cuestionable porque hoy en día el arte no es libre respecto de las ideas que transmite, creo que es positivo el cambio de paradigma que sucedió con Duchamp, que intelectualiza al arte y le concede la capacidad de alejarse de lo bello y acercarse a lo bueno. La calidad del arte hoy reside en lo que es capaz de generarle al espectador. La intervención creativa del artista, sea directamente sobre el objeto (desde un lienzo a un peine) o simplemente por el posicionamiento de ese objeto en un contexto determinado, lo vuelve capaz de generar emociones fuertes. Uno de mis mentores de tesis diría que el quid está en ver si genera algún tipo de emoción estética a un observador entrenado, para determinar si es arte o no… No estoy segura de que la emoción deba ser estética, pero sí de que debe despertar un espíritu crítico, debe activar una reflexión interpretativa. La obra es arte porque el espectador da una respuesta a la pregunta de por qué es arte, basándose o no en la intención del artista y en el contexto en que esa intención está situada. Este juicio evita que haya un aprovechamiento en que cualquier cosa pueda ser arte.
En este sentido, la elección, la intervención y la activación son tres características del arte contemporáneo lindantes con las prácticas interpretativas en el derecho. La línea del critical thinking es la más parecida al derecho porque se escapa de lo puramente estético, busca proponer ideas, descolocar u orientar al espectador, comunicar necesidades e incitar un diálogo a partir del primer comunicado de la obra. Lo que sucede en el espacio interpretativo del arte, la llamada zona gris de Duchamp, me recuerda a la zona de penumbra que identifica Hart en las fórmulas normativas. Hay un ápice de indeterminación respecto del objeto o lenguaje utilizado que activa el rol del intérprete para determinar en última instancia su significado, sea este un crítico de arte, un juez, un simple espectador o un partícipe. Desde ya, el margen de creatividad aceptable en el arte es mucho mayor que aquel que nos podemos permitir en el derecho. Mientras que el arte busca imprecisión y vaguedad, el derecho propone mecanismos para restringirla en pos de la seguridad jurídica.
En definitiva, existe un punto de conexión fuerte entre el razonamiento jurídico característico del derecho y la vertiente de pensamiento crítico en el arte en la que analizar crítica y exhaustivamente un tema propone el medio a través del que se va a expresar. Como artista y abogada intento experimentar la eventual utilidad de este vínculo y sus reacciones.
* Abogada (Universidad de San Andrés, Argentina).
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