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  • Foto del escritorRevista Jurídica U de San Andrés

Igualdad de género(s): impacto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en Argentina

Por Casandra Sol Sans,* Nicole Levy** y Melanie Ghertner***



Transformar la realidad en términos de igualdad de género(s) es uno de los grandes desafíos de nuestros tiempos. Sin duda, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) –conformado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)–brinda valiosas herramientas a los Estados de la región y a la sociedad civil para promover los derechos humanos de las mujeres y erradicar la discriminación.


Por esto, el objetivo del proyecto de investigación que estamos realizando en la Facultad de Derecho de la UBA, junto a un grupo de investigadoras, es indagar acerca de la aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujermás conocida como “Convención de Belém Do Pará” (CBDP o Convención) y del impacto de los estándares sobre género del SIDH en los tres poderes del Estado nacional argentino (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) entre los años 2009 y 2019. El SIDH ha elaborado numerosos e importantes estándares en materia de género, sobre violencia física/sexual, derechos sexuales y reproductivos, discriminación, acceso a la justicia, entre otros. Mediante distintos tipos de análisis, buscamos medir cuánto, cómo y para qué se usaron estos estándares en el ámbito local. A continuación, expondremos los resultados parciales de esta investigación y, a partir de ellos, ofreceremos una breve reflexión sobre los desafíos futuros del SIDH.


En el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional encontramos 58 normas (Resoluciones y Decretos) emitidas sobre temáticas de género en el período abarcado. De estas 58 normas, observamos que el 55% aplica la CBDP y estándares del SIDH explícitamente; el 26% pareciera aplicar estándares implícitamente y el 19% no contiene referencia alguna a estos. Dentro de las que sí los utilizan, identificamos una fuerte aplicación de estándares en normativas sobre la actuación de autoridades públicas ante denuncias por violencia de género e investigación de femicidios, en los que referencian expresamente al caso “Campo Algodonero” de la Corte IDH.


Respecto del Poder Legislativo Nacional, identificamos 21 leyes sancionadas que tratan temas de género, directa o indirectamente. Entre ellas, podríamos destacar la Ley de Protección Integral a las Mujeres de 2009 (Ley Nro. 26.485), la Ley de Identidad de Género de 2012 (Ley Nro. 26.743), la Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política de 2017 (Ley Nro. 27.412) y la “Ley Micaela” de 2018 (Ley Nro. 27.499). De la totalidad, advertimos que en el 57% de los casos se mencionaron estándares interamericanos en los debates parlamentarios, siendo estos tenidos en cuenta mayormente por legisladoras mujeres. A su vez, identificamos que solo la Ley de Protección Integral a las Mujeres menciona a la CBDP en su propio texto.


Entre las leyes que no aplican estándares del SIDH, encontramos aquellas que perpetúan el estereotipo históricamente asignado a las mujeres como las responsables de las tareas de cuidado. Nos referimos a la Ley de Matrimonio Igualitario de 2010 (Ley Nro. 26.618), que establece que ante separaciones matrimoniales las/os hijas/os menores de cinco años quedarán, en principio, a cargo de la madre; o la Ley de Servicio Doméstico de 2013 (Ley Nro. 26.844) que otorga considerablemente menos licencia por paternidad a varones que por maternidad a mujeres, lo cual obstaculiza una división de tareas de cuidado equitativa capaz de involucrar a las paternidades en la crianza de manera justa y que permita desarticular las desigualdades de género(s) en este ámbito.


Finalmente, en la órbita del Poder Judicial de la Nación, identificamos solamente diez sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación que tratan cuestiones de género. En el 40% se aplica directamente la CBDP y/o estándares del SIDH. Se trata, en primer lugar, del caso “Leiva”, en el cual se refiere a la protección integral de las mujeres y al derecho a una vida libre de violencias (consagrado en el artículo 3 de la CBDP). En segundo lugar, del caso “F.A.L”, en el cual la Corte Suprema aplica la Convención respecto del principio de igualdad y no discriminación y se basa en estándares de la Corte IDH sobre protección a las víctimas de violencia sexual. En tercer lugar, se encuentra el caso “Góngora”, en el que se analiza el alcance del artículo 7 de la CBDP y la obligación del Estado de realizar un juicio oral a los imputados por delitos con base en el género. Por último, en el caso “R. C. E.” se aplica directamente la CBDP (artículos 3, 7 y 7.b), recomendaciones del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) sobre violencia de género y legítima defensa, como así también estándares de la Corte IDH sobre la inclusión de perspectiva de género en investigaciones penales de violencia contra las mujeres.


En el 60% de los casos restantes sobre género, la CSJN no aplica ni la CBDP ni estándares interamericanos sobre la materia. Por una parte, el caso “Sisnero” hace referencia a estándares del SIDH, pero que no versan sobre cuestiones de género. Por la otra, en los casos “Gallo López”, “D. L. P., V. G.”, “G., J. C”, “G., A. N.” y “Lijo” la aplicación de instrumentos o estándares interamericanos es nula.


Como próximo paso, nos queda pendiente realizar entrevistas a diferentes profesionales y referentes del campo de los derechos humanos de nuestro país y de la región, con el objeto de indagar en las líneas antes propuestas: cuánto y qué tipo de impacto consideran que han tenido y tienen los estándares del SIDH en materia de género en Argentina.


Como se puede observar, el impacto del SIDH en la Argentina es moderado. Apreciamos una progresividad cuantitativa y cualitativa en torno a la protección, regulación y creación de políticas públicas que garanticen los derechos de las mujeres. Es decir, a medida que pasan los años, no solo hay más normas, sino que estas son cada vez más abarcativas, trascendentales y aplican más estándares internacionales e interamericanos. Sin embargo, aún queda un largo camino por recorrer.


A partir de la experiencia argentina, entendemos que los órganos del SIDH tienen como desafío lograr un mayor impacto de sus estándares en toda la región y los Estados deben asumir ese compromiso. Para ello, consideramos necesaria la realización de estudios de impacto en todos los Estados americanos a fin de lograr una plena implementación de estándares y el diálogo fluido entre el SIDH, los Estados y la sociedad civil. Como así también, la transversalización del enfoque de derechos humanos y de género(s) en todos los ámbitos, y que la mayor cantidad de operadores del derecho, autoridades estatales, representantes de ONG, docentes y estudiantes hagan uso de estos desarrollos y sirvan como herramienta transformadora. Estrechando lazos nos acercaremos al objetivo común: reforzar la igualdad real de todas las personas.



 

* Abogada (UBA). Maestranda en Derechos Humanos (Universidad Nacional de Lanús).Ex participante del Concurso de Audiencias Temáticas ante la CIDH (2019). Investigadora en formación.

** Estudiante del último año de abogacía en la Universidad de Buenos Aires. Integrante de la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia de la Defensoría General de la Nación. Ex participante del Concurso de Audiencias Temáticas ante la CIDH (2019). Investigadora en formación.

*** Estudiante del último año de abogacía en la Universidad de Buenos Aires. Ex participante del Concurso de Audiencias Temáticas ante la CIDH (2019) y de la Nelson Mandela World Human Rights Moot Court Competition (2020). Investigadora en formación.


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