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  • Foto del escritorRevista Jurídica U de San Andrés

Incendios en la Argentina: normativa vigente y propuestas de reforma

Por Lucía Carpinelli*


Ilustración de Mariana Trench


Desde el comienzo de este año, aproximadamente 170.000 hectáreas del norte de nuestro país fueron quemadas. Entre febrero y marzo de 2020, ha comenzado una ola de incendios en el Delta del Paraná, un ecosistema que recorre principalmente la Provincia de Entre Ríos, se distribuye en zonas de Santa Fe y atraviesa gran parte de la Provincia de Buenos Aires, para lograr su confluencia con el Río de la Plata.


El área se caracteriza por ser un humedal, zona donde el agua de origen natural o artificial se acumula y estanca, de manera permanente o intermitente. Suele haber una alternancia entre los periodos de inundación y de sequía, lo que hace a los humedales tener flora y fauna muy variadas. Dichos ecosistemas tienen importancia para el desarrollo humano por ser una gran fuente de recursos naturales, sobre todo por el almacenamiento de agua dulce y por la tierra rica en nutrientes y minerales.


Este año se caracterizó por las sequías en toda la región del norte, con un nivel de lluvias menor al promedio y temperaturas que superaron las usuales. La falta de humedad es la que hace aumentar la probabilidad de incendios, los cuales, en última instancia, pueden ser provocados por el exceso de sequedad, de calor, de alguna descarga eléctrica derivada de una tormenta o por acciones humanas. El surgimiento de estos fuegos causa daños en la vida humana y silvestre, por lo que hace falta una regulación legal adecuada para poder evitarlos y repararlos.


En este marco, pasando al análisis de la normativa vigente sobre el cuidado del medio ambiente, el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional establece el derecho a un ambiente sano y equilibrado. Siendo este el punto de partida, existen dos leyes de gran relevancia en la materia. Por una parte, la Ley Nro. 27.520 reconoce la necesidad de un presupuesto mínimo para la mitigación del cambio climático. Por otra, la Ley Nro. 25.675 sienta las bases normativas y judiciales para los hechos de daño ambiental, además de enumerar los principios que deben ser tenidos en cuenta a la hora de interpretar las normas de política ambiental. Asimismo, se preocupa por la restauración y la preservación del ambiente, y por la educación y la participación ciudadana en temas ambientales.


Con respecto a los humedales y su protección, la Argentina es parte de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (ratificada por Ley Nro. 23.919). Su fin es proteger a las aves que habitan los humedales y al bioma. No hacerlo afectaría el equilibrio biológico de otros humedales del mundo. Adicionalmente, con respecto al impacto ambiental de los incendios, la Ley Nro. 26.562 establece la obligación de requerir autorización a la hora de realizar quemas con fines productivos de desarrollo agropecuario y económico.


Además, la Ley Nro. 26.331, que busca un manejo sostenible de los bosques nativos, podría ser aplicada a los incendios en los humedales y su debida protección, debido a la convivencia de los bosques con los humedales y sus similitudes ecológicas. Dicha analogía legal remite al fallo dictado el pasado 11 de agosto por la Corte Suprema.[i] Debido a los incendios irregulares que tuvieron lugar en las islas de la costa de Rosario este año, la asociación civil Equística del Medio Ambiente interpuso una acción de amparo a la Municipalidad de Rosario y a la Provincia de Santa Fe, entre otros. En dicha oportunidad, se puso énfasis en el daño ambiental y en la salud de la población, por lo que se pedía de manera urgente el cese de los fuegos. La Corte ordenó la constitución de un Comité de Emergencia Ambiental que funcionaría bajo las bases del PIECAS (Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná), con el fin de que los municipios y las provincias involucradas en este plan (Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires) adoptasen medidas eficaces para el cese, la prevención y el control de los incendios.

Los fines de las normas son promover el cuidado ambiental, establecer presupuestos mínimos para su protección e impulsar la preservación de la flora y la fauna. La normativa vigente relativa a la importancia del cuidado ambiental es notable y caudalosa, pero ello contrasta con los hechos de destrucción con los que seguimos conviviendo día a día.


En este tipo de regiones que cuentan con gran probabilidad de sufrir incendios incontrolables, sería interesante reemplazar las herramientas que se utilizan para limpiar los suelos (como lo son los incendios controlados o el uso de excavadoras) y que se incorporen otros medios que sean compatibles con el cuidado ambiental. El avance tecnológico nos permitiría encontrar una manera sustentable y amigable de convivir con la fauna, la flora y el aire; sin dejar de desarrollar la habitación y la economía humana.


A lo largo de los años se han presentado alrededor de siete proyectos para la Ley de Humedales en el Congreso de la Nación. El primero fue expuesto en 2003, con el objetivo de crear una comisión nacional para conservar los humedales con importancia prioritaria del país. A grandes rasgos, se podría considerar que, con la vivencia de hechos nocivos en las regiones en cuestión, las propuestas han sido cada vez más necesarias y rigurosas; no ya con el fin de crear alguna comisión o plan, sino con el de impulsar presupuestos mínimos para la protección y el aprovechamiento de los humedales argentinos. Entre muchas otras cuestiones, se busca incentivar la explotación consciente y agroambiental del bioma, para que las empresas que explotan los recursos y las comunidades que habitan las zonas deban hacerlo de manera tal que la integridad ecológica y los servicios ecosistémicos prevalezcan.

Muchas de las leyes mencionadas con anterioridad disponen soluciones de responsabilidad civil que están en vigencia desde hace ya varios años, pero sus resultados no han sido del todo fructíferos considerando los hechos recientes. Por tal motivo, se trata de un tema que podría empezar a considerarse más relevante en materia penal. Existe legislación vigente con respecto a la penalización por causar incendios, tanto accidentales como intencionales, en los artículos 186 y 189 del Código Penal. Aunque se los considera delitos contra la seguridad pública, parecerían no ser suficiente para abarcar la responsabilidad por daños ambientales. No se habla de una extralimitación, pero sería fructífero no solo imponer multas a las empresas contaminantes, muchas de las cuales poseen inmensos caudales económicos, sino también considerar otras penas que podrían ser condenatorias o reparatorias del daño.


Por eso, se podría tener en consideración una propuesta hecha este año en la Cámara de Senadores.[ii] En el proyecto se establecen imputaciones penales con respecto a la irresponsabilidad ambiental, tanto en materia de humedales como de bosques nativos, en cuestiones de reproducción y migración animal. También se tienen en cuenta los delitos contra la biodiversidad, y las consecuencias negativas que las imprudencias humanas producen en la vida y en la salud de las personas. Así, el proyecto parecería ser uno muy completo con respecto a la protección ambiental y la importancia que conlleva su cuidado.

Finalmente, es relevante mencionar otro de los proyectos de ley presentado en el Senado en agosto de este año.[iii] En este, se introduce la idea de “restauración ecológica”, que se refiere al establecimiento de medidas que devuelvan a su estado anterior a aquellas zonas de humedales que han sido degradadas. El proyecto buscaría fomentar las investigaciones que tengan que ver con las posibles medidas y modelos de restauración ecológica, preservación del ambiente y desarrollo sustentable. Además, la Autoridad de Aplicación Nacional debería crear planes para la recuperación de los humedales y administrar el Fondo Nacional de Humedales, también creado por este proyecto. Algunos de los fines de este Fondo serían los de implementar programas financieros y técnicos para la restauración ecológica de los humedales, compensar a las jurisdicciones que ya los conservan, y realizar capacitaciones y monitoreos de dichas áreas.


Desde que habitamos este planeta nos insertamos en distintos ecosistemas y formamos parte de su equilibrio. Es por eso que podríamos empezar a fomentar el aprendizaje de los sistemas de vida de la flora y de la fauna que nos rodean, para comenzar a protegerlos de la manera adecuada y entender que también somos parte de ellos. Lograr que el derecho proporcione herramientas útiles para poder llevar a cabo la protección del ambiente es un camino que todavía no terminamos de recorrer. Gracias a ser seres racionales contamos con la aptitud para elegir si queremos ser predadores de nuestro alrededor o si trabajaremos para contribuir de manera que nuestra inserción sea consciente y conveniente, tanto para nosotros como para el resto de los seres vivos con los que convivimos.


 

* Estudiante de segundo año de abogacía, Universidad de San Andrés.

[i] CSJN, “Equística Defensa del Medio Ambiente Aso. Civ. c/ Santa Fe, Provincia de y otros s/ amparo ambiental”, sentencia del 11/08/2020, disponible en http://sjconsulta.csjn.gov.ar/sjconsulta/documentos/verDocumentoByIdLinksJSP.html?idDocumento=7594871&cache=1600437117512 [ii] Gonzalez G., Senado de la Nación, “Proyecto de ley que incorpora nuevos tipos penales referidos a delitos contra el ambiente”, expediente Nro. 884/20, disponible en https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/884.20/S/PL [iii] Rodas y Garcia Larraburu, Senado de la Nación, “Proyecto de ley de presupuestos mínimos para la protección ambiental, restauración ecológica, salvaguarda, uso racional y sostenible de los humedales”, expediente Nro. 1768/20, disponible en https://www.senado.gob.ar/parlamentario/comisiones/verExp/1768.20/S/PL


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