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Foto del escritorRevista Jurídica U de San Andrés

La reciente Ley 27.621, la Agenda 2030 de la ONU y la educación ambiental en la República Argentina

Por Franco Nicolás Gorini*


Durante la madrugada del viernes 14 de mayo, el Honorable Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto de Educación Ambiental Integral, con 58 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.


Bajo la coyuntura actual, no puede dejar de celebrarse la unanimidad en el apoyo a una norma que proyecta una política de Estado a largo plazo.


Ahora bien, ante este panorama, invito a los lectores a que analicemos en qué consiste esta novedosa ley, su importancia y su relación con los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) del documento de Naciones Unidas “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, suscripto por nuestra Nación.


Debemos comenzar por determinar que la norma referida en el título de la presente nota busca establecer el derecho a una educación ambiental integral, en vistas al adecuado cumplimiento del artículo 41 de la Constitución Nacional, que garantiza a todos los habitantes de la Nación el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.


Esta última idea denota el principio de equidad intergeneracional, que atraviesa toda la normativa ambiental y que aparece como el fundamento subyacente en cualquier tipo de política ambiental que busque generar cambios a largo plazo.[1]


Asimismo, no podemos soslayar aquí que nuestra Ley General del Ambiente (Ley 25.675) establece, en su artículo octavo, que la educación será un instrumento de la política y la gestión ambiental.


Está claro con lo dicho que nos encontramos ante una ley necesaria para el cumplimiento de todo ulterior avance en pos del desarrollo sostenible, entendido este como aquel que busca satisfacer las necesidades actuales sin comprometer a las generaciones futuras, tomando en cuenta factores económicos, ambientales y sociales.[2]


Pues bien, ahora que sabemos esto, debemos preguntarnos sobre qué versará esta educación ambiental, toda vez que nos encontramos ante un tópico transversal que aborda distintas temáticas interdependientes entre sí sin ir más lejos, los 17 ODS de la Agenda 2030 abarcan tópicos muy diversos pero interrelacionados, procurando que el cumplimiento de alguno de ellos conlleve a la realización de los demás.


Para ello, debemos remitirnos al artículo 3 de nuestra nueva Ley de Educación Ambiental Integral, que nos indica que este proceso educacional permanente, integral y transversal deberá fundamentarse en una serie de principios, comenzando por un abordaje interpretativo y holístico que permita comprender la interdependencia de todos los elementos que conforman el ambiente.


Asimismo, se destaca el principio de respeto y valor de la biodiversidad como fundamental para la preservación de nuestros ecosistemas y culturas; este principio, además, se conecta muy estrechamente con el de reconocimiento de la diversidad cultural, que manda también al rescate y la preservación de las culturas de los pueblos indígenas, y el principio de cuidado del patrimonio natural y cultural.


Otro principio no menos importante es el de la equidad, que busca impulsar la igualdad, el respeto, la inclusión y la justicia como elementos constitutivos de las relaciones sociales y con la naturaleza.


A ello cabe agregar el principio de igualdad desde el enfoque de género, que manda a contemplar en su implementación la inclusión en los análisis ambientales y ecológicos provenientes de las corrientes teóricas de los ecofeminismos. Nótense aquí las semejanzas con los Objetivos 5 y 10 de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, que llaman a la igualdad de género y la reducción de las desigualdades, respectivamente.


Debemos destacar ahora el principio de participación y formación ciudadana, en tanto que la educación en materia ambiental debe propender a generar una perspectiva en la que los distintos conocimientos, saberes, valores y prácticas confluyan en una conciencia regional y local de las problemáticas ambientales, para lograr así fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones relacionadas al medio ambiente.


Ese punto nos conduce indefectiblemente al Objetivo 16 de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, en tanto busca generar instituciones sólidas en los Estados signatarios, algo que podemos colegir que sucederá con mayor facilidad si se fomenta una adecuada participación ciudadana en los organismos de decisión, que solo es posible si es producto de una correcta formación educacional.


La ley establece, también, el principio de la educación en valores de cuidado y justicia, junto con el del estudio de la problemática ambiental y los procesos sociohistóricos, e integra factores económicos, políticos, culturales, sociales, ecológicos, tecnológicos y éticos, con sus interrelaciones. A su vez, la norma indica que deberá promoverse un pensamiento crítico e innovador que genere alternativas posibles a los modelos vigentes, en plena concordancia con el Objetivo 12 de la Agenda 2030 y su búsqueda de una producción y un consumo sustentables.


Si continuamos analizando la ley, observaremos que se establece que la educación ambiental debe ser también abordada desde un enfoque que promueva el derecho de las personas a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y productivo, tanto de las generaciones presentes como de las futuras. Vemos así que se busca un equilibrio en la educación ambiental que abarque todas las esferas del desarrollo sostenible, tal y como alguna vez fuera concebido por Gro Harlem Brundtland para las Naciones Unidas; la dimensión ecológica, la económica y la social.


Cabe señalar que el Objetivo 4 de la mentada Agenda internacional busca generar una educación de calidad en todos los países signatarios, por lo que esta ley bien podría entenderse en su totalidad como una herramienta al servicio de ese fin. No obstante, si advertimos cómo sus diversos artículos se relacionan con otros Objetivos de Desarrollo Sostenible, nos es fácil notar la interdependencia que hay entre cada uno de ellos. Con esto quiero decir que nos encontramos ante una ley que, a través de la educación, puede generar cambios tanto en el cuidado de los ecosistemas como en la igualdad y el fortalecimiento de nuestras instituciones.


En esa línea de razonamiento, esta ley no solo busca aplicar un contenido curricular obligatorio, sino que cala más profundo al buscar generar una conciencia intergeneracional en materia ambiental y lo hace al establecer, por ejemplo, que cada año, en ocasión de celebrarse el Día Mundial del Ambiente, cada jurisdicción deberá promover una acción comunitaria en la que diferentes sectores de la sociedad tengan la posibilidad de establecer un pacto de responsabilidad con el ambiente y las generaciones sucesivas, al intervenir desde niños y niñas jóvenes hasta adultos mayores y funcionarios, debiendo asegurarse la participación de integrantes de comunidades indígenas.


La Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) se hará operativa por medio de la articulación interministerial, interjurisdiccional e intersectorial permanente, a través de la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (CENEAI), cuya creación se ordena en el art. 11 de la ley.


Así las cosas, pasemos al análisis del contenido curricular que se desprende de la norma.


En ese sentido, el art. 25 incorpora el inc. g) al art. 92 de la Ley de Educación Nacional, lo que deja redactado que formará parte de los contenidos curriculares de todas las jurisdicciones “la toma de conciencia de la importancia del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales, su respeto, conservación, preservación y prevención de los daños, en concordancia con el artículo 41 de la Constitución Nacional, ley 25.675 y leyes especiales en la materia y convenios internacionales sobre el ambiente”.


Pareciera ser así que nos encontramos ante una norma concordante con los compromisos asumidos por la Nación en el marco de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que de ella emanan.


De implementarse correctamente, la Ley de Educación Ambiental Integral puede convertirse en el principio de un gran cambio de conciencia sobre nuestra relación con el medio ambiente y su biodiversidad.


Sin embargo, no debemos dejar de resaltar que nos encontramos frente a un tópico sumamente complejo, por lo que quizás debería especificarse más el alcance de los contenidos curriculares, generando un avance paulatino, en plena concordancia con el principio de progresividad contemplado en la Ley General del Ambiente.


En los tiempos que corren, la implementación de leyes educacionales, cualquiera sea su tópico, representan grandes desafíos dada la coyuntura que atraviesa nuestra Nación, mas no debemos dejar de esforzarnos por generar un cambio necesario, siempre recordando que, de esta forma, nuestro país hará honor a los compromisos asumidos en el plano internacional y, quizás, lleguemos al análisis de los resultados de la Agenda 2030 de Naciones Unidas posicionados como un Estado a la vanguardia de la educación ambiental.


Confío que la implementación de la ley pueda llevarse a cabo en un clima de cooperación, tan necesario para nuestro país y para el correcto avance en políticas proyectadas a largo plazo.


 

* Abogado graduado con Diploma de Honor en la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires (UCA). Especializando en Derecho Ambiental (UCA). Profesor Adscripto de Filosofía del Derecho en la UCA. Oficial en el Poder Judicial de la Nación. Miembro del Observatorio de Derecho Penal Tributario de la Universidad de Buenos Aires (UBA). [1] Este principio, que puede ser observado desde la Declaración de Estocolmo de 1972, resulta fundamental en todo el ordenamiento ambiental, tanto a nivel local como internacional. [2] Este principio aparece con el Informe Brundtland originalmente llamado “Our Common Future, que toma su nombre de la Primer Ministra noruega, Gro Harlem Brundtland, fue desarrollado en el marco de la Organización de las Naciones Unidas y sirve como pieza clave en la Declaración de Río de 1992.




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