Los Tribunales de Tratamiento de Drogas como política institucional frente al consumo problemático y la reincidencia delictiva en Argentina
- Revista Jurídica U de San Andrés
- 12 sept
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Actualizado: 19 sept
Por Aixa Anahí Festorazzi*

I. Introducción
Los Tribunales de Tratamiento de Drogas (TTD) son programas judiciales especializados que ofrecen una alternativa al proceso penal tradicional para personas que han cometido delitos asociados al consumo problemático de sustancias psicoactivas (drogas de uso legal e ilegal). Generalmente funcionan dentro de juzgados o tribunales penales ya existentes y articulan la conducción judicial con el trabajo de equipos interdisciplinarios de salud y asistencia social.
Se los denomina “tribunales” porque el proceso se desarrolla en el ámbito judicial y bajo la autoridad de un juez, que controla los avances, aplica incentivos o sanciones y decide sobre la permanencia de la persona en el programa. Este esquema otorga a los TTD un carácter híbrido: son al mismo tiempo instancias judiciales de supervisión y espacios de tratamiento orientados a la rehabilitación.
El objetivo central de los TTD es interrumpir el ciclo de reincidencia en el delito y el consumo, al promover la rehabilitación y reinserción social de los participantes. Al mismo tiempo, tienen como propósito reducir el uso de la prisión, descomprimir el sistema penal y redirigir los recursos estatales hacia delitos de mayor gravedad.
En Argentina, aunque existen algunas experiencias piloto, la Resolución Conjunta N° 1/2025 de los Ministerios de Justicia y Salud de la Nación representa un avance significativo al impulsar su implementación en todo el país.
Este artículo reseña los orígenes, fundamentos y objetivos de los TTD, junto con las principales experiencias internacionales, regionales y locales, analizando también los desafíos que implica su adopción a mayor escala.
II. Consumo y delito: claves para una intervención eficaz
El consumo problemático de sustancias genera daños a nivel personal y social, así como altos costos en productividad, dinámica familiar y servicios públicos.[1] En este contexto, las penas privativas de libertad resultan ineficaces para disminuir la delincuencia cuando no abordan las problemáticas vinculadas.
La correlación entre consumo de drogas y delito está documentada por diversos estudios: en Canadá, más de la mitad de los condenados afirmaron actuar bajo efectos de sustancias;[2] en EE. UU., el programa ADAM reveló que más del 60% de los detenidos presentaban consumo reciente; en Argentina, encuestas penitenciarias del CELIV del 2013 y 2019 indican que aproximadamente 30% de los detenidos había consumido alcohol o drogas antes de delinquir.[3]
Paul Goldstein clasifica esta vinculación entre consumo y delito en tres tipos:[4]
● Económica: delinquir para financiar el consumo.
● Psicofarmacológica: delito bajo efectos de la sustancia.
● Sistémica: vinculada al funcionamiento del mercado ilegal.
Esta correlación no implica causalidad directa, sino que evidencia el entrelazamiento de factores personales y estructurales. Ambas conductas —delictiva y adictiva— requieren explicaciones multicausales que integren condiciones socioeconómicas, entorno social, aprendizajes y variables ambientales, entre otros.[5]
En Latinoamérica, el fenómeno se intensifica por la desigualdad, concentración urbana y debilidad de los sistemas de contención social, lo que puede generar círculos de retroalimentación.[6] Por eso, la intervención debe ser integral: ni puramente punitiva ni exclusivamente sanitaria, sino una política articulada que promueva el desistimiento delictivo.
III. Origen de los tribunales de tratamiento de drogas
Los TTD surgieron a fines de los ochenta en EE. UU. como respuesta al aumento de arrestos por delitos relacionados con drogas, la sobrecarga judicial y el hacinamiento carcelario derivado de políticas punitivas más severas, que evidenciaron la necesidad de un nuevo enfoque. El primero se creó en Miami (1989) con la finalidad de interrumpir el ciclo de encarcelamiento y reincidencia que afectaba principalmente a personas con consumo problemático vinculadas a delitos menores.[7]
Estos tribunales se establecieron como una alternativa al proceso penal tradicional, centrados en el tratamiento y la supervisión en lugar del castigo. En la actualidad, funcionan generalmente como programas judiciales intensivos dirigidos a personas acusadas o condenadas por delitos penales no violentos, con probabilidad de reincidencia y trastornos graves por consumo de sustancias. La participación suele extenderse durante varios meses o incluso años y contempla tratamiento clínico especializado, pruebas de drogas aleatorias realizadas de manera regular, comparecencias periódicas ante el tribunal, así como un sistema de incentivos y sanciones en función del cumplimiento del programa. Existen diferentes modalidades de TTD según la población destinataria, como los tribunales de tratamiento para menores, tribunales familiares, de salud mental y para veteranos, entre otros.[8]
Su implementación parte de reconocer la adicción como una enfermedad crónica que puede ser tratable por profesionales de la salud.[9] Por ello, el sistema judicial comenzó a trabajar de manera coordinada con servicios sanitarios y comunitarios, priorizando la recuperación a largo plazo sobre el castigo.[10] La evidencia acumulada mostró que este modelo no solo reduce el consumo y la reincidencia, sino que también genera ahorros significativos en comparación con la respuesta penal tradicional.[11]
Actualmente, en Estados Unidos operan más de 4.000 programas de tribunales de drogas en todos los estados y varios distritos federales, lo que refleja la consolidación y expansión del modelo desde su creación.[12] Con el paso de los años, este modelo ha sido adoptado también por otros países.
IV. Expansión de los tribunales de tratamiento de drogas en América Latina
En América Latina y el Caribe, los TTD funcionan mayoritariamente como programas dentro del sistema judicial bajo esquemas de suspensión condicional del proceso penal, que se activan antes de la declaración de culpabilidad. Se enfocan en personas procesadas por delitos menores con consumo problemático, priorizando infractores primerizos. Además, Chile, Colombia, Costa Rica y México han desarrollado versiones adaptadas para adolescentes.[13]
Los países con mayor desarrollo son Chile, Costa Rica y México.[14] Chile, pionero regional, demostró una reducción de reincidencia de 8,7 puntos porcentuales y un ahorro fiscal del 75% frente al sistema tradicional.[15] En México (Nueva León), evaluaciones calificaron los TTD como servicios de alta calidad, basados en evidencia y bien valorados por los usuarios.[16] Argentina, Belice, Barbados, Colombia, Costa Rica, Guyana, Panamá, Perú, República Dominicana y Trinidad y Tobago tienen programas en desarrollo o funcionamiento.[17]
Aunque hay diferencias en criterios de admisión, población destinataria, opciones de tratamiento, régimen de incentivos y sanciones, y requisitos para un egreso exitoso, comparten un modelo en el que los jueces cumplen un rol central en la supervisión del tratamiento y toma de decisiones, junto con equipos interdisciplinarios.[18]
V. El caso argentino
En Argentina, los TTD iniciaron como experiencias piloto en Salta (2013) y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (2018), y brindaron respuestas alternativas a imputados por delitos no violentos con consumo problemático de sustancias psicoactivas. Aún no se cuenta con evaluaciones independientes que aporten evidencia empírica sobre estos programas.[19]
Un avance importante fue la reciente aprobación del protocolo del “PROGRAMA INTEGRAL DE INTERVENCIÓN DENOMINADO TRIBUNALES DE TRATAMIENTO DE DROGAS”.[20] Establece un marco de colaboración entre el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo y los sistemas de salud y atención a las adicciones nacionales y provinciales.
El programa se dirige a personas imputadas o condenadas por delitos de menor gravedad relacionados con el consumo problemático de drogas. Está destinado a quienes se les aplicaron medidas alternativas a la prisión o mecanismos de finalización del proceso que no implican la ejecución de la pena en prisión, y que incluya alguna clase de condición que deba ejecutarse durante un lapso de tiempo. El proceso prevé una etapa de evaluación inicial, seguida por la incorporación a un plan de tratamiento personalizado que es supervisado judicialmente en coordinación con equipos técnicos.
Los participantes deben cumplir con ciertos compromisos, mantener contacto regular con el tribunal, someterse a evaluaciones periódicas y demostrar un progreso constante. La duración del tratamiento varía según las circunstancias del caso. Al finalizar exitosamente el proceso, puede concluirse la persecución penal o darse por cumplida la condena.
Además de los lineamientos operativos, el protocolo enfatiza en el monitoreo de resultados y promueve la implementación de TTD en todas las jurisdicciones del país, respetando las particularidades locales pero asegurando estándares mínimos comunes. Persigue un cambio de paradigma que combina la responsabilización penal con el acceso a tratamiento y reinserción social.
VI. Nuevo paradigma: oportunidades y desafíos
La consolidación de los Tribunales de Tratamiento de Drogas como política pública no solo implica adecuaciones institucionales sino que también demanda una transformación profunda: un cambio de enfoque en la manera en que el sistema penal comprende y aborda los delitos asociados al consumo problemático de sustancias.
En este contexto, cobra relevancia la perspectiva de la justicia terapéutica, un modelo interdisciplinario que propone analizar el impacto del derecho y de los procesos judiciales en la salud mental, emocional y social de las personas. Esta corriente plantea que las decisiones judiciales pueden generar efectos tanto beneficiosos como perjudiciales para el bienestar de los involucrados, y que, en determinadas circunstancias, el derecho puede ser utilizado como una herramienta con potencial reparador o rehabilitador.[21]
Aplicada al ámbito penal, esta visión propone migrar de una lógica exclusivamente sancionatoria hacia una respuesta más integral que reconozca la complejidad de la trayectoria delictiva.[22] En ese sentido, los TTD constituyen un ejemplo concreto de justicia terapéutica en acción: dispositivos donde jueces, profesionales de la salud y actores comunitarios colaboran para acompañar procesos de tratamiento en lugar de limitarse a imponer penas.
Mientras que el enfoque judicial tradicional suele evaluar el éxito del proceso en función del cumplimiento formal de las condiciones impuestas —como la abstinencia o la no reincidencia en el delito—, la justicia terapéutica sugiere ampliar esa mirada, incorporando dimensiones como el bienestar psicosocial y la reintegración social del participante. Este agregado no elimina la responsabilidad penal, pero la sitúa en un marco más amplio en el que se contemplan las condiciones que hacen posible el desistimiento del delito a largo plazo.[23]
Los principios de la justicia terapéutica se articulan con los de la justicia procedimental: trato respetuoso, reconocimiento de avances y participación activa. La evidencia muestra que estas condiciones fortalecen la cooperación, adherencia al tratamiento y legitimidad percibida del sistema judicial.[24]
La necesidad de explorar respuestas de este tipo se vuelve aún más evidente en un contexto de alta reincidencia. En Argentina, la reincidencia es un problema serio aunque poco visibilizado en el debate público. Un obstáculo inicial para ello es la escasez de mediciones confiables y sistemáticas. Sin embargo, algunos estudios ofrecen indicios importantes: encuestas del CELIV señalan que cuatro de cada diez condenados habían estado presos antes, y la mitad de ellos volvió a ser detenida en menos de un año. Por su parte, datos del SNEEP muestran que un tercio de los detenidos fue reincidente entre 2002 y 2019.[25]
Cada año, alrededor de 20.000 personas recuperan la libertad, y puede estimarse que muchas reincidirán en el corto plazo. Algunos serán nuevamente privados de su libertad; otros continuarán cometiendo delitos sin ser detectados. Este fenómeno, aunque global (países como Suecia, Australia o Inglaterra registran 50% de reingreso en menos de dos años), adquiere en Argentina una gravedad particular debido a las altas tasas de encarcelamiento y delitos violentos.[26]
Pese a su gravedad, el problema carece de abordaje integral. En las últimas décadas, la percepción pública de un aumento delictivo derivó en penas más severas y en mayor encarcelamiento, sin estrategias coordinadas contra la reincidencia, que resultó en un sistema penitenciario saturado, con infraestructura deficiente y escasos programas de resocialización.[27]
Los TTD constituyen una alternativa prometedora, aunque su implementación conlleva una serie de desafíos que deben ser cuidadosamente considerados. Uno de los más relevantes es la necesidad de una formación continua y especializada de los operadores judiciales, profesionales de la salud y actores comunitarios que participan en el dispositivo. La lógica que sustenta a estos tribunales —basada en un enfoque terapéutico más que punitivo— implica un cambio profundo en la cultura institucional, lo que muchas veces se enfrenta con resistencias tanto prácticas como simbólicas, propias del modelo penal tradicional.
A este obstáculo se suman otros de carácter estructural. La disponibilidad desigual de dispositivos de tratamiento según la jurisdicción, la ausencia de estándares claros para evaluar el progreso de los participantes y la limitada coordinación entre los sistemas judicial, sanitario y de asistencia social, representan barreras significativas para el funcionamiento eficaz de los TTD. En este contexto, resulta indispensable desarrollar mecanismos sólidos de monitoreo y evaluación que no solo permitan garantizar la calidad de las intervenciones, sino también implementar mejoras basadas en evidencia empírica. Sin estos componentes, existe el riesgo de que los TTD sean implementados de manera superficial, comprometiendo su efectividad y dificultando su consolidación como una política pública sostenible a largo plazo.
VII. Conclusión
Los TTD representan una alternativa prometedora dentro del repertorio de respuestas que el Estado puede ofrecer a delitos menores asociados al consumo problemático de sustancias. Su correcta implementación contribuye a reducir la reincidencia y mejorar la reinserción social, reduciendo así de manera indirecta el riesgo de futuras sanciones privativas de libertad.
La política criminal debe trascender la lógica punitiva hacia enfoques interdisciplinarios que reconozcan la complejidad de los factores que intervienen en la comisión y el desistimiento del delito. En este marco, los TTD requieren un diseño e implementación con participación de expertos en derecho, salud, ciencias sociales y políticas públicas para generar soluciones integrales y eficaces.
En ausencia de un marco normativo que les otorgue estabilidad dentro del sistema judicial, estos programas tienden a mantenerse como experiencias limitadas, condicionadas por la disponibilidad de recursos y el compromiso de determinados actores. Por ello, su sostenibilidad y expansión requerirán del impulso político y coordinación institucional.
Un modelo robusto debe basarse en evidencia y evitar visiones reduccionistas sobre la conducta delictiva, reconociendo su multicausalidad. El cambio de paradigma será fundamental para consolidar políticas públicas eficientes que no solo fortalezcan el sistema de justicia y favorezcan el desistimiento del delito, sino que también promuevan la rehabilitación e inclusión social.
*Abogada por la Universidad de San Andrés.
[1] Innamoratto, Canavessi y Ruiz, Tribunales de Tratamiento de Drogas, 6.
[2] Estudios en Canadá señalan que el 54% de los condenados declaró haber cometido su delito más grave bajo los efectos de alguna sustancia. Además, las personas que consumen psicoactivos cometen aproximadamente el doble de delitos que quienes no consumen; y, dentro del grupo de consumidores, aquellos con dependencia duplican la cantidad de delitos respecto de los no dependientes.
M. Gabriela Innamoratto et al., "Consumo de drogas, prácticas delictivas y vulnerabilidad social," Biblioteca Digital, consultado el 21 de mayo de 2025, http://www.bibliotecadigital.gob.ar/items/show/1719, 40.
[3] Fernando G. Cafferata, "La eficacia de los Tribunales de Tratamiento de Drogas. Primeros resultados de la evaluación de desempeño e Impacto del Programa Piloto Argentino," CELIV Boletín, no. 27 (marzo 2022).
[4] Innamoratto et al., "Consumo de drogas, prácticas delictivas y vulnerabilidad social," 40-41.
[5] Carvacho Traverso, Droppelmann Roepke y Valdés Riesco, "¿Son los Tribunales de Tratamiento Drogas Justicia Terapéutica aplicada?," cap. “1. Los TTD y la intervención de la causa subyacente al delito”.
[6] M. Gabriela Innamoratto et al., "Consumo de drogas, prácticas delictivas y vulnerabilidad social," Biblioteca Digital, consultado el 21 de mayo de 2025, http://www.bibliotecadigital.gob.ar/items/show/1719, 41-42.
[7] Programa Drogas, Seguridad y Democracia, Tribunales de Tratamiento de Drogas en las Américas (Nueva York: Social Science Research Council, octubre de 2018), 11-13.
[8] National Treatment Court Resource Center (NTCRC), What Are Drug Courts?, consultado el 1 de septiembre de 2025, https://ntcrc.org/what-are-drug-courts/.
[9] Pablo Carvacho Traverso, Catalina Droppelmann Roepke y Amalia Valdés Riesco, "¿Son los Tribunales de Tratamiento Drogas Justicia Terapéutica aplicada? Un análisis crítico a la luz de la evidencia y de los paradigmas contemporáneos" Revista Iberoamericana de Justicia Terapéutica, no. 1 (septiembre 2020), IJ-CMXXIV-38.
[10] María Gabriela Innamoratto, Juan José Canavessi y Jorge David Ruiz, Tribunales de Tratamiento de Drogas: análisis de su implementación en Argentina (s.f.), 7.
[11] Los tribunales de tratamiento de drogas con mejores resultados lograron reducir la tasa de reincidencia entre un 35% y un 40%, y se estimó que generaron un ahorro promedio de $6,744 USD por participante en costos públicos (National Treatment Court Resource Center [NTCRC] 2025).
[12] NTCRC, What Are Drug Courts?
[13] Innamoratto, Canavessi y Ruiz, Tribunales de Tratamiento de Drogas, 23-24.
[14] Innamoratto, Canavessi y Ruiz, Tribunales de Tratamiento de Drogas, 23.
[15] Cafferata, "La eficacia de los Tribunales de Tratamiento de Drogas,"; Carvacho Traverso, Droppelmann Roepke y Valdés Riesco, "¿Son los Tribunales de Tratamiento Drogas Justicia Terapéutica aplicada?,".
[16] Carvacho Traverso, Droppelmann Roepke y Valdés Riesco, "¿Son los Tribunales de Tratamiento Drogas Justicia Terapéutica aplicada?,".
[17] Carvacho Traverso, Droppelmann Roepke y Valdés Riesco, "¿Son los Tribunales de Tratamiento Drogas Justicia Terapéutica aplicada?,".
[18] Programa Drogas, Seguridad y Democracia, Tribunales de Tratamiento de Drogas en las Américas, 14.
[19] Programa Drogas, Seguridad y Democracia, Tribunales de Tratamiento de Drogas en las Américas, 74-77.
[20] Resolución Conjunta 1/2025 del Ministerio de Justicia y del Ministerio de Salud de la Nación, Boletín Oficial de la República Argentina (16 de abril de 2025), https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/324448/20250425.
[21] Innamoratto, Canavessi y Ruiz, Tribunales de Tratamiento de Drogas, 5-6.
[22] Innamoratto, Canavessi y Ruiz, Tribunales de Tratamiento de Drogas, 5-6.
[23] Carvacho Traverso, Droppelmann Roepke y Valdés Riesco, "¿Son los Tribunales de Tratamiento Drogas Justicia Terapéutica aplicada?," cap. “3. Promover el cambio por sobre la obediencia”.
[24] Carvacho Traverso, Droppelmann Roepke y Valdés Riesco, "¿Son los Tribunales de Tratamiento Drogas Justicia Terapéutica aplicada?," cap. “3. Promover el cambio por sobre la obediencia”.
[25] Marcelo Bergman, Fernando G. Cafferata, Juan Ambrogi, Pablo Fernández y Facundo Pernigotti, Reincidencia en Argentina. Informe 2022 (Buenos Aires: Universidad Nacional de Tres de Febrero, Centro de Estudios Latinoamericanos sobre Inseguridad y Violencia, 2022), 80.
[26] Bergman et al., Reincidencia en Argentina, 80.
[27] Bergman et al., Reincidencia en Argentina, 80.





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