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  • Foto del escritorRevista Jurídica U de San Andrés

Mirando la casa del vecino: riesgos del trasplante de instituciones extranjeras

“El Congreso ha dado, pues, […] instituciones nuevas, apoyadas en una práctica antigua” (Domingo Faustino Sarmiento)[i]

Por Matías Toselli*

Ilustración de Chulo T

Desde los tiempos de la “Generación del 37”, la clase política argentina ha tomado como referencia para el diseño de las instituciones nacionales a los modelos vigentes en otros países.[ii] Quizás con la mirada puesta en los Estados Unidos, pero también con una marcada impronta continental, las primeras instituciones del país fueron un reflejo de otras ya existentes en el extranjero.


En el presente, resulta interesante la recurrencia de esta práctica de buscar en lo ajeno la inspiración para nuestra propia organización. Sin ir más lejos, el proyecto de Reforma Judicial, que en las próximas semanas se sabrá si pasará a ser ley, ha sido una buena excusa para debatir sobre la posibilidad de “trasplantar” a la Argentina instituciones judiciales vigentes en otros países. Así, las propuestas vertidas en la esfera pública han ido desde la creación de una corte de casación al estilo francés hasta la implementación de un tribunal constitucional.


Pero, ¿es esta una forma adecuada de encarar un debate sobre el diseño de nuestras instituciones?


En principio, se podrían identificar dos beneficios de comenzar la discusión a partir de comparaciones con otros ordenamientos. Por una parte, la predictibilidad de los resultados esperados. Por otra, que se otorga cierta organización al debate, ya que se comenzarán a discutir ideas en concreto, y no en abstracto.


Sin embargo, ambos beneficios son relativos y deben ser observados con cautela.


En cuanto a la sensación de certeza sobre potenciales resultados, la adaptación al entorno local de instituciones extranjeras puede ser altamente conflictiva.[iii] Primero, porque los países suelen tener culturas jurídicas y formas de concebir el derecho distintas. Segundo, aun cuando ambas culturas jurídicas resulten similares, porque las instituciones fueron diseñadas teniendo en cuenta intereses y coyunturas que probablemente difieran de los nuestros en la actualidad.


Esa heterogeneidad es la que puede llevar a que el buen funcionamiento de instituciones en un país no se logre en nuestro entorno. Veámoslo de manera más concreta con algunas propuestas que han sonado en estos días.


Una primera idea que se ha mencionado es la posibilidad de crear una corte de casación, que sirva para “descomprimir” el trabajo de la Corte Suprema. Si se sigue el modelo francés al respecto, podría pensarse en un tribunal con mayor cantidad de jueces que la actual Corte y que se encargue, a grandes rasgos, de evaluar la aplicación de leyes que ha sido hecha por juzgados inferiores. De esta manera, dicho tipo de controversias no llegaría a conocimiento de los ministros del máximo tribunal. No obstante, a diferencia de Francia, la Argentina presenta un régimen federal de gobierno y, a diferencia de la Cour de Cassation, la Corte Suprema define su competencia a partir de la necesidad de velar por la preservación del orden federal. Por supuesto que la creación de una instancia de casación podría servir para corregir ciertos errores jurídicos de juzgados inferiores, pero difícilmente descomprimiría en gran medida el caudal de casos que llega a la Corte Suprema, ya que sus competencias serían diferentes.


Una segunda propuesta que se mencionó, conforme a la experiencia de países europeos (España o Alemania) y latinoamericanos (Chile o Colombia), fue la posibilidad de avanzar hacia la consolidación de un tribunal constitucional, encargado de resolver problemas relativos a la Ley Suprema de la Nación. Si bien no todos los países nombrados presentan un sistema federal como el argentino, sí poseen un régimen en el que la constitución ocupa un lugar central. Sin embargo, no resulta claro que la concepción que tienen de la constitución sea la misma que en la Argentina. En la actualidad, la Corte Suprema argentina conoce en temas constitucionales por tratarse de cuestiones de índole federal, mas no por ser una materia específica cuya competencia le corresponde de forma exclusiva. Por ello, al hablarse de países que poseen alguna especie de “jurisdicción constitucional”, se está haciendo referencia a ordenamientos que reconocen una naturaleza especial a este tipo de cuestiones y, a partir de ello, ordenan sus respectivos sistemas de justicia. Pensar en la creación de un tribunal constitucional conllevaría no solo un gran rediseño de la actual competencia de la Corte Suprema, sino también un cambio en nuestra actual concepción de ciertos temas político-jurídicos.


Discutir la adopción de instituciones extranjeras requiere tomar en consideración estas diferencias. Los resultados de un eventual “trasplante” dependerán, en gran medida, de dar cuenta de esta complejidad y saber adaptarla a nuestra propia cultura jurídica.

Ahora bien, aun cuando los resultados fuesen impredecibles, todavía sigue en pie el segundo beneficio: la practicidad de iniciar la discusión a partir de ideas tangibles, que ya tengan algún correlato en la realidad.


En este respecto, la práctica de partir de modelos ya probados en el extranjero, aun cuando aporte tangibilidad al debate, resulta teóricamente cuestionable. Como sostiene Fernando Atria, las instituciones son un símbolo de nuestra imposibilidad de tomar decisiones que naturalmente propicien al bien común.[iv] De esta forma, se convierten en un medio para alcanzar, o al menos acercarse a, un determinado ideal. A través de ellas se buscan generar ciertos resultados valiosos para la comunidad o, dicho en otros términos, “hacer probable lo que es improbable” si ellas no existiesen.


Entendidas las instituciones de esta manera, resulta objetable que comencemos el debate por las experiencias de países extranjeros. Si comenzamos por identificar las estructuras foráneas que nos parezcan más “atractivas”, estaríamos evitando la discusión previa y avanzando hacia un ideal definido por otro país, con otra cultura y otros intereses. Puesto en otras palabras, nos estaríamos preocupando por imitar el diseño de la casa del vecino, sin antes definir la idea de edificio que queremos y necesitamos. Solo una vez que hayamos definido, en el marco de un debate robusto, algunos lineamientos básicos de lo que se espera de nuestras instituciones, se estará en condiciones de pasar a discutir cuál es el mejor diseño para lograrlo. Pero no al revés.


A modo de cierre, la referencia a instituciones foráneas puede ser práctica a los fines del debate, pero no garantiza resultados ni organiza adecuadamente la discusión. El estudio de los modelos extranjeros es importante, pero su lugar en el debate debe estar supeditado a ciertas cuestiones previas, cuya solución no puede ser encontrada por fuera de nuestra comunidad política. Antes de imitar la casa del vecino, preguntémonos qué es lo que realmente necesitamos.

 

* Estudiante de quinto año de abogacía, Universidad de San Andrés.


[i] Sarmiento, Domingo Faustino, Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina de 1853, Editorial Talleres Gráficos Argentinos de L.J. Rosso (1929), p. 55.

[ii] Böhmer, Martín, “Préstamos y adquisiciones. La utilización del derecho extranjero como una estrategia de creación democrática y constitucional”, en Teoría y Crítica del Derecho Constitucional, Roberto Gargarella (Ed.), Buenos Aires: Abeledo-Perrot (2008). [iii] Adler, Matthew D., "Can Constitutional Borrowing be Justified--A Comment on Tushnet", University of Pennsylvania Journal of Constitutional Law 1, no. 2 (otoño 1998), pp. 355-356. [iv] Atria, Fernando, "Viviendo bajo ideas muertas: la ley y la voluntad del pueblo", SELA (Seminario en Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política) Papers 100 (2011), p. 15. Disponible en https://digitalcommons.law.yale.edu/yls_sela/100.

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