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  • Foto del escritorRevista Jurídica U de San Andrés

Recontextualización y autoría: El debate sobre la apropiación en el arte

Por Giorgia Alliata*


En ocasión del reciente fallo de la Corte Suprema de EE.UU. en el caso The Andy Warhol Foundation for the Visual Arts, Inc. v. Goldsmith y la inauguración de la muestra antológica del artista León Ferrari (1920-2013) en el Museo Nacional de Bellas Artes, pienso que vale la pena reflexionar sobre el concepto de apropiación en el arte en relación con el derecho.


La apropiación artística implica tomar elementos u obras existentes y modificarlos, reinterpretarlos o incorporarlos en una nueva obra. Este método creativo válido y cada vez más frecuente plantea interrogantes sobre los derechos de autor y la propiedad intelectual. ¿Hasta qué punto podemos basar nuestra originalidad en el trabajo de otro? En varias jurisdicciones[1] el uso legítimo de la apropiación como método creativo se encuentra limitado de diferentes maneras. En líneas generales, la originalidad de una obra que reinterpreta una preexistente (de otro autor) depende del grado de transformación que exista entre las dos versiones y del fin que tenga, ya sea comercial, crítico o, entre otras cosas, educativo. Para el arte que se aleja de los objetivos comerciales nos podemos cuestionar ¿cuáles son los problemas que el umbral de transformación suficiente puede plantear?


El jueves 18 de mayo la Corte Suprema de EE.UU motivó su decisión a favor de la fotógrafa Lynn Goldsmith frente al uso inapropiado de una foto suya por parte de la Fundación Andy Warhol. Se trata de un retrato del cantante Prince que en 1984 el artista Warhol transformó en una serigrafía[2] como parte de un encargo para la revista Vanity Fair. En última instancia, la Corte sostuvo que Warhol infringió los derechos de autor de Goldsmith y los jueces basaron su análisis en la doctrina vigente en Estados Unidos sobre el uso justo o legítimo (fair use)[3] que se consolida en cuatro principios: el propósito y carácter del uso, la naturaleza de la obra con derechos de autor, la cantidad y sustancialidad de la porción utilizada en la nueva obra, y los efectos de su uso en el mercado. La Corte reivindicó la importancia de estos principios que, balanceados conjuntamente, no se vieron cumplidos de modo sustantivo en el supuesto Warhol-Goldsmith y así, favorecieron la ratificación del daño ocasionado a la propiedad intelectual de Goldsmith.[4]


El fallo de la Corte de EE. UU demuestra cómo ha entrado en crisis en este siglo el concepto de autoría y originalidad con la creciente utilización de obras ya existentes para la propia producción. En mi opinión, esta preocupación no debe desnaturalizar la inevitable influencia de otros en nuestro trabajo, particularmente en un mundo globalizado y culturalmente transversal. Debemos encontrar el balance entre los casos que peligran la noción de singularidad creativa y los casos que, por su concepción y uso, no tienen aquella misma implicancia. El caso Warhol-Goldsmith se encuentra más ligado al aspecto mercantil del arte y, en particular, el problema fue que la Fundación Andy Warhol siguió percibiendo ingresos de la reutilización de aquella imagen modificada inicialmente para Vanity Fair, mientras que Goldsmith no autorizó ni recibió nada a cambio por aquel uso posterior.[5] En suma, la mayoría de los jueces de la Corte estadounidense (5-7) han acordado en remarcar los límites al concepto de apropiación cuando el propósito de las obras es similar y además tienen una naturaleza comercial.


Ahora bien, aprovecho esta oportunidad para recomendar la muestra Recurrencias de León Ferrari, inaugurada el martes 16 de mayo y que es de acceso libre y gratuito. Elegí unir estos dos hechos porque circunstancialmente muestran dos perspectivas bien distintas sobre el concepto de apropiación y su utilidad en el arte. Dejan en evidencia la tensión que existe entre la funcionalidad del arte como medio de expresión y la necesidad de adjudicar el rol de creador al artista. Pienso que ambos aspectos son importantes y, por ende, no son excluyentes. Pero el aspecto determinante es el propósito del artista y cómo se presenta/exhibe su obra en función de este propósito. En este sentido, existe una diferencia entre el propósito/exhibición de la obra de Andy Warhol que recicla una mirada basada casi enteramente en un componente estético y de finalidad comercial, y el propósito/exhibición de la obra de Ferrari que tiene el fin de ser una crítica corrosiva[6] a nociones precedentes.


León Ferrari como artista visual conceptual predicó su activismo social y político. Mediante la utilización de la apropiación de obras y de símbolos ya existentes como disparador, abordó en su obra temas relacionados con los abusos de poder, la violencia, la opresión y las injusticias.[7] La obra de Ferrari invita al intérprete a un análisis crítico y comprensivo sobre la transformación de elementos presentes en el discurso colectivo para transmitir un comunicado. Como reconocen los curadores de la muestra, Cecilia Rabossi y Andrés Duprat, el recorrido por la obra de Ferrari denota su interés por democratizar el arte.[8] Interpela a un público variado, busca la accesibilidad y propone romper con el elitismo imperante en el campo artístico, trascendiendo el aspecto estético y centrándose en la eficacia del medio para comunicar un mensaje al intérprete. Su producción es un claro ejemplo de la lucha por dejar en evidencia inconsistencias institucionales y sistémicas a través del arte, e influir en un cambio del status quo. La obra de Ferrari, en mi opinión, no sería tan eficaz si le quitamos su inherente condimento de apropiación.


Por lo tanto, sin estar en desacuerdo con los fundamentos de la Corte estadounidense, traigo a la mesa la importancia de que este tipo de decisiones no se descontextualicen ni condicionen los casos en los que el propósito es distinto. Por cuestiones de simplicidad mediática, muchas veces se comunica la decisión resultante del debate, pero en casos tan delicados hay que recordar los argumentos diferenciales. Es decir, los argumentos que podrían aplicarse distintamente si el supuesto fuese diferente y si, por ejemplo, la expresión artística en cuestión no persiguiera una finalidad comercial. En este sentido, reconozco la trascendencia de la apropiación en el arte contemporáneo que es cada vez más interdisciplinario. La esencia duradera de la obra de Ferrari, que se puede recontextualizar en la actualidad, es la apropiación como método distintivo dentro del arte político o conceptual.


A modo de ejemplo, copio una carta de mi autoría a la Corte de EE.UU. que replica el formato que patentó Ferrari para comunicarse con las autoridades eclesiásticas en los años 90. El hecho de que esa modalidad epistolar ya exista, le da fuerza a una expresión artística que profundiza en el método y agrega nuevos elementos.


Carta de los seguidores de León Ferrari a los jueces de la Corte de EE.UU.


De nuestra consideración:


Estamos frente a la consolidación de un paradigma indeseable, y nuestro deber como artistas y activistas simplemente es remarcar algunas interrogantes.


¿Cuál es el propósito de una obra de arte?


Cuando la cuestión creativa nace de una crítica corrosiva o de un intento por señalar alguna falla del sistema, es importante que tenga a su disposición los medios eficaces para comunicar su mensaje. En tal caso, contemplamos la apropiación de obras preexistentes como un método creativo de suma relevancia, porque aporta los elementos constitutivos de la crítica. Es decir, la apropiación se escapa del uso puramente estético y pasa a ser el motor de un discurso conceptual más exhaustivo. ¿Estaríamos dispuestos a que pierda eficacia la comunicación de un mensaje a través del arte por la falta del componente de originalidad? ¿No es acaso la trascendencia discursiva que pueda llegar a tener esa apropiación otro elemento a tener en consideración?


En definitiva, el arte actúa como un sismógrafo de época, embebido en su entorno. Las colaboraciones y las intervenciones en los diseños ya elaborados son inevitables. Repensemos el propósito del arte y del artista para poder determinar la afectación de derechos que se encuentra en discusión. Advertimos que censurar la posibilidad de reinterpretación peligra el futuro del arte (al menos sin condicionarla).


Los saludan atentamente,


AICARIS l.f. (Club de apropiacionistas, integralistas, colectivistas, abolicionistas, realistas, idealistas conceptuales y seguidores de León Ferrari, en disidencia)[9]



 

* Abogada y Artista con una tesis en Filosofía del Derecho (Universidad de San Andrés, Argentina). Dirige Encúpula, un espacio en Buenos Aires que explora la interacción del concepto de justicia en distintas comunidades. Actualmente, es ingresante del programa para artistas visuales de Columbia University, donde realizará su master focalizado en arte y derecho. [1] Por ejemplo, Estados Unidos, Francia, Alemania, Argentina, Chile. [2] Recortó la fotografía original en blanco y negro de Lynn Goldsmith, la redimensionó y cambió el color. [3] La doctrina del “fair use” se encuentra establecida en la Sección 107 de la Ley de Derechos de Autor de los Estados Unidos. Esta doctrina permite el uso legítimo de obras protegidas por derechos de autor sin la autorización del titular de los derechos en determinadas circunstancias, como propósitos educativos, críticas, comentarios, informes de noticias y parodias, entre otros. [4] Corte Suprema de los Estados Unidos, Andy Warhol Foundation for Visual Arts, Inc. v. Goldsmith, 598 U. S. (2023), p.38. [5] Andy Warhol Foundation for Visual Arts, Inc. v. Goldsmith, 598 U. S. (2023), p.12. [6] En palabras de León: “Alguien podría probarme que esto no es arte. No tengo ningún problema con eso, no cambiaría de rumbo, simplemente cambiaría su nombre, tachando arte y llamándolo política, crítica corrosiva, cualquier cosa, en realidad” (M. Ezquiaga, J. Batalla; Un siglo de León Ferrari: el artista “blasfemo” y crítico que sacudió a la sociedad;Infobae, 31 de Agosto de 2020). [7] A. Giunta; El caso Ferrari. Arte, censura y libertad de expresión en la retrospectiva de León Ferrari en el Centro Cultural Recoleta, Ebooks, 2004-2005. [8] Esta idea se extrae del texto curatorial de sala expuesto en la muestra del Museo Nacional de Bellas Artes (Argentina). [9] Esta firma replica el homónimo creado por León: CIHABAPAI (Club de impíos herejes apóstatas blasfemos ateos paganos agnósticos e infieles, en formación)

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