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  • Foto del escritorRevista Jurídica U de San Andrés

Sin lugar para una nueva normalidad constitucional

Por Julián Ojeda*

Con motivo de la pandemia del Covid-19, los gobiernos de diferentes Estados han tomado medidas restrictivas de las libertades individuales para prevenir la expansión de la enfermedad. El año 2020 nos ha sorprendido con un virus y también ha desnudado lo frágil de la protección del individuo en algunos sistemas constitucionales.


Constantemente oímos hablar acerca de la “nueva normalidad”, una en la que veríamos cercenados nuestros derechos a la circulación, a reunirnos, a trabajar, entre otros. Esta entrada reseña una decisión judicial que puede traer un poco de luz entre tanta incertidumbre y finaliza con una reflexión sobre el rol del poder judicial frente a este tipo de situaciones.


El 14 de septiembre de 2020, la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Pensilvania, en el caso County of Butler, et al v. Thomas W. Wolf, et al,[i] declaró la inconstitucionalidad de una serie de normas dictadas por el Estado de Pensilvania, que disponían: (i) restricciones a las reuniones; (ii) un lockdown (es decir, el aislamiento obligatorio de toda la población); y (iii) el cierre de todos los negocios “no esenciales”. En lo siguiente, vamos a repasar los aspectos más destacados del análisis realizado por el juez Stickman IV.


Para comenzar, la Corte examinó si la emergencia sanitaria obliga a los jueces a abandonar los niveles de escrutinio habituales y practicar un control de constitucionalidad más flexible. En este sentido, afirmó que, en la práctica de los tribunales estadounidenses, no existe ninguna razón para evaluar los actos estatales de manera diferente por encontrarse en una emergencia. En consecuencia, el magistrado se dispuso a revisar las medidas cuestionadas a través de los niveles de escrutinio ordinarios.


En primer lugar, la Corte analizó las restricciones a las reuniones. El gobierno había prohibido reuniones de más de 25 personas en espacios cerrados y de más de 250 personas en espacios abiertos. No obstante, estos topes no aplicaban a los negocios “esenciales”, que podían funcionar siempre a un determinado porcentaje de la capacidad del edificio. Así, por ejemplo, un restaurante podía funcionar al 50% de su capacidad y no se le aplicaba el límite de 25 o 250 personas. Los demandantes entendían que estas medidas restringían arbitrariamente sus derechos a la libertad de reunión y a la libertad de expresión, dado que la limitación abarcaba también protestas y actos de campaña.


Según consideró el juez, la norma que pone topes a la cantidad de personas que pueden asistir a reuniones no satisface el test de constitucionalidad. Para pasarlo, afirmó, la disposición debería identificar y atacar nada más que el mal que pretende eliminar. En otras palabras, si la norma prohíbe más de lo necesario, debe ser considerada inconstitucional.


Y, ahí, se encuentra el problema con esta disposición. De un lado, permite que la gente se agrupe en un restaurante solo con el límite de que el edificio esté al 50% de su capacidad, mientras que del otro impone topes rígidos de cantidad de personas a otros tipos de encuentros como protestas, reuniones políticas o sociales. Si el objetivo es reducir el contagio, y se logra con limitaciones mucho menores en un local gastronómico, ello revela que la norma está prohibiendo más allá de lo necesario para lograr el resultado pretendido. Por tal motivo, no supera el examen de constitucionalidad.


En segundo lugar, la Corte pasó a revisar el lockdown. La norma en cuestión prohíbe a los ciudadanos salir de sus hogares, a menos que tengan que salir a aprovisionarse, por una emergencia, a cumplir algún servicio gubernamental o trabajar en un negocio “esencial”.


En su análisis, el juez explicó que una disposición que prohíbe la libertad de circular por default no puede superar un escrutinio intermedio. Ello porque la norma no está estrictamente ajustada al objetivo, de tal modo que prohíbe conductas más allá de lo razonablemente necesario. Asimismo, destaca que la naturaleza excesiva de la norma se torna evidente al observar que jamás en la historia de los Estados Unidos ni siquiera para la gripe española se dispuso un lockdown. Es decir, en respuesta a todas las pandemias anteriores, incluidas algunas más severas que la presente, los gobiernos emplearon herramientas menos lesivas de los derechos en juego. Por lo tanto, la norma que obliga a los ciudadanos del Estado de Pensilvania a quedarse en sus hogares fue declarada inconstitucional.


Por último, la Corte analizó la disposición legal que dispuso el cierre de los negocios “no esenciales”. En este punto, entendió que la medida significó una restricción arbitraria al derecho a ejercer libremente una profesión. Expresó que ello se manifiesta en que el gobierno jamás definió qué es un comercio esencial, sino que tan solo ofreció una lista de los rubros que podían operar, la cual ya había cambiado su composición unas diez veces.


Más aun, afirmó Stickman IV, la norma no supera un test de razonabilidad. Ello porque los comercios “no esenciales” venden los mismos bienes que se consiguen en los comercios “esenciales”. Por ejemplo, aún cuando el gobierno ordenó cerrar las mueblerías, un hipermercado podía seguir vendiendo muebles. Si el fin de la norma es impedir aglomeraciones, lo único que logra es amontonar a las personas en los comercios habilitados.


La sentencia concluye que la Constitución estadounidense no admite la existencia de una “nueva normalidad” en la que las libertades más básicas se vean subordinadas sine die a mitigar los riesgos de una emergencia. La Constitución establece ciertos límites que no pueden ser cruzados, ni siquiera durante una situación excepcional. Estas disposiciones del Estado de Pensilvania, según entendió la Corte, los traspasaron; y es por ello que deben ser declaradas inconstitucionales.


La decisión reseñada no está libre de polémicas. Es evidente que los jueces no son los más idóneos para determinar cuáles son las soluciones adecuadas para una emergencia sanitaria. Sin embargo, no hace falta ser epidemiólogo para observar las arbitrariedades de algunas medidas. Así, los protocolos que funcionan razonablemente bien para un supermercado o un bar, deberían funcionar para el resto de las actividades.


Una pandemia no debe paralizar el control de constitucionalidad. El diseño republicano que, al modo estadounidense, adopta la Constitución Nacional argentina requiere que los tribunales examinen con profundidad este tipo de políticas.


¿Pasaría el DNU 297/2020, que dispuso el aislamiento social, los niveles de escrutinio exigidos para estos casos? Eso será tema para otra entrada.

 

*Estudiante de quinto año de abogacía, Universidad de San Andrés.

[i] County of Butler et al v. Thomas W. Wolf et al, No. 2:2020cv00677 - Document 79 (W.D. Pa. 2020). Disponible en: https://law.justia.com/cases/federal/district-courts/pennsylvania/pawdce/2:2020cv00677/266888/79/ A la fecha de la publicación de esta entrada, el Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Tercer Circuito ha suspendido la vigencia de la decisión de primera instancia, hasta tanto decida sobre el fondo de la cuestión, mediante la decisión County of Butler, et al. v. Governor of Pennsylvania, et al., No. 20-2936 (3d Cir. Oct. 1, 2020). Disponible en: https://www.chamberlitigation.com/sites/default/files/County%20of%20Butler%20v.%20Governor%20of%20Pennsylvania.pdf

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